keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- artículo 8
- apartado 6
- directiva 5
- //ce 3
- limitación 3
- excepción 3
- minería_de_textos_y_datos 3
- presente 3
- fines 2
- para 2
- prestaciones 2
- otras 2
- obras 2
- reproducciones 2
- extracciones 2
- derechos 2
- caso 1
- adecuada 1
- refiere 1
- dicho 1
- esté 1
- reservado 1
- expresamente 1
- afectará 1
- titulares 1
- manera 1
- línea 1
- el 1
- contenido 1
- como 1
- medios 1
- lectura 1
- público 1
- disposición 1
- aplicará 1
- puesto 1
- mecánica 1
- condición 1
- podrán 1
- establecida 1
- accesibles 1
- relativa 1
- los 1
- estados 1
- miembros 1
- establecerán 1
- previstos 1
- letra 1
- letras 1
- respecto 1
Artículo 4
Excepción o limitación relativa a la minería_de_textos_y_datos
1. Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería_de_textos_y_datos.
2. Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería_de_textos_y_datos.
3. La excepción o limitación establecida en el apartado 1 se aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea.
4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva.
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