(41) A la información sobre el uso actual y futuro de las obras y otras prestaciones que están fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural sobre la base de la presente Directiva y las disposiciones vigentes para todos los titulares de derechos a fin de excluir la aplicación a sus obras u otras prestaciones de licencias o de la excepción o limitación, se le debe dar la publicidad adecuada, tanto antes como durante el uso al amparo de una licencia o de la excepción o limitación, según proceda.
Esa publicidad es especialmente importante en el caso de los usos transfronterizos en el mercado interior.
Por consiguiente, resulta adecuado disponer la creación de un único portal en línea públicamente accesible para toda la Unión a fin de poner dicha información a disposición pública durante un período de tiempo suficiente antes de que tenga lugar el uso. Dicho portal debe facilitar a los titulares de derechos la exclusión de la aplicación de licencias o de la excepción o limitación a sus obras u otras prestaciones. En virtud del Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se encarga de determinadas tareas y actividades, financiadas con sus propios recursos presupuestarios y que tienen por objeto facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las instituciones de la Unión en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo su prevención.
Conviene por tanto encomendar a esa Oficina el establecimiento y la gestión del portal que facilite esa información.
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(61) En los últimos años, el funcionamiento del mercado de contenidos en línea ha adquirido mayor complejidad.
Los servicios para compartir contenidos en línea que facilitan acceso a una gran cantidad de contenidos protegidos por derechos de autor cargados por sus usuarios se han convertido en una fuente principal de acceso a los contenidos en línea.
Los servicios en línea son medios para proporcionar un acceso más amplio a obras culturales y creativas y ofrecen grandes oportunidades a la industria de la cultura y a la de la creación para desarrollar nuevos modelos de negocio. Sin embargo, aunque permiten la diversidad y facilitan el acceso a los contenidos, también pueden ocasionar problemas cuando se cargan contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización previa de los titulares de los derechos. Hay incertidumbre jurídica en cuanto a si los prestadores de tales servicios intervienen en actos sujetos a derechos de autor y precisan de autorización de los titulares de los derechos por lo que se refiere a contenidos cargados por sus usuarios que no tienen los derechos pertinentes sobre el contenido cargado, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones y limitaciones establecidas por el Derecho de la Unión.
Esa incertidumbre afecta a la capacidad de los titulares de derechos para averiguar si sus obras y otras prestaciones se están utilizando y en qué condiciones, así como su capacidad de obtener una remuneración adecuada por ese uso. Por lo tanto, es importante fomentar el desarrollo del mercado de licencias entre titulares de derechos y prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
Estos acuerdos de licencia deben ser equitativos y mantener un equilibrio razonable entre ambas partes. Los titulares de derechos deben recibir una remuneración adecuada por el uso de sus obras y otras prestaciones. No obstante, al no verse afectada la libertad contractual por esas disposiciones, los titulares de derechos no deben estar obligados a conceder una autorización o concluir acuerdos de licencia.
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(67) De modo similar a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/26/UE, la presente Directiva establece normas relativas a nuevos servicios en línea.
Las normas establecidas en la presente Directiva están destinadas a tomar en consideración el caso concreto de las empresas emergentes que trabajan con cargas de los usuarios para desarrollar nuevos modelos de negocio. El régimen específico aplicable a los nuevos prestadores de servicios con un volumen de negocios y una audiencia reducidos debe beneficiar a las empresas realmente nuevas, por lo que debe dejar de aplicarse tres años después de la fecha en que sus servicios comenzaran a estar disponibles en línea en la Unión.
Ese régimen no debe ser objeto de abuso mediante arreglos dirigidos a extender sus beneficios por más tiempo que los tres primeros años. En particular, este régimen no debe aplicarse a servicios de nueva creación o a servicios prestados con un nuevo nombre pero que continúan la actividad de un prestador_de_servicios_para_compartir_contenidos_en_línea ya existente que no podía beneficiarse de ese régimen o que ya había dejado de hacerlo.
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