keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 2 Definiciones
- 1 Artículo 24 Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- directiva 14
- artículo 8
- //ce 8
- fines 8
- como 7
- letra 6
- público 5
- limitaciones 5
- excepciones 5
- para 5
- servicios 5
- sobre 5
- apartado 5
- efectos 5
- establecidas 4
- educativos 4
- perjuicio 4
- investigación 4
- derechos 4
- digital 4
- investigaciones 4
- científicas 4
- europeo 4
- comercial 4
- sustituye 4
- texto 4
- siguiente: 4
- parlamento 4
- cualquier 3
- otras 3
- autor 3
- mercado 3
- único 3
- científica 3
- medida 3
- fuente 3
- indique 3
- siempre 3
- ilustración 3
- cuando 3
- directivas 3
- presente 3
- lucrativos 3
- prestadores 3
- línea 3
- información 3
- obras 3
- objetivo 3
- transposición 2
- finalidad 2
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) | « organismo_de_investigación»: una universidad, incluidas sus bibliotecas, un instituto de investigación o cualquier otra entidad cuyo principal objetivo sea realizar investigaciones científicas o llevar a cabo actividades educativas que también impliquen realizar investigaciones científicas:
de tal manera que una empresa que ejerza una influencia decisiva en dicho organismo no pueda gozar de acceso preferente a los resultados generados por tales investigaciones científicas; |
2) | « minería_de_textos_y_datos»: toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones; |
3) | « institución_responsable_del_patrimonio_cultural», una biblioteca o un museo accesibles al público, un archivo o una institución responsable del patrimonio cinematográfico o sonoro; |
4) | « publicación_de_prensa»: una recopilación compuesta principalmente por obras literarias de carácter periodístico, pero que también puede incluir otras obras u otras prestaciones, y que:
Las publicaciones periódicas que se publican con fines científicos o académicos, como las revistas científicas, no son publicaciones de prensa a los efectos de la presente Directiva. |
5) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: todo servicio en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
6) | « prestador_de_servicios_para_compartir_contenidos_en_línea»: un prestador de un servicio_de_la_sociedad_de_la_información cuyo fin principal o uno de cuyos fines principales es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras u otras prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios, que el servicio organiza y promociona con fines lucrativos. Los prestadores de servicios como las enciclopedias en línea sin fines lucrativos, los repositorios científicos o educativos sin fines lucrativos, las plataformas para desarrollar y compartir programas informáticos de código abierto, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas tal como se definen en la Directiva (UE) 2018/1972, los mercados en línea y los prestadores de servicios entre empresas y en la nube, que permiten que los usuarios carguen contenido para su propio uso, no son prestadores de servicios para compartir contenidos en línea a los efectos de la presente Directiva. |
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
Artículo 24
Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
1. La Directiva 96/9/CE se modifica como sigue:
a) | en el artículo 6, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;" |
b) | en el artículo 9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2. La Directiva 2001/29/CE se modifica como sigue:
a) | en el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
(*2) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;" |
b) | en el artículo 5, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
c) | en el artículo 12, apartado 4, se añaden las siguientes letra s):
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