keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
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- 1 Artículo 29 Transposición
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- estados 4
- miembros 4
- disposiciones 4
- referencia 3
- presente 3
- directiva 3
- comisión 2
- los 2
- dichas 2
- texto 2
- adopten 2
- publicación 1
- incluirán 1
- irán 1
- acompañadas 1
- dicha 1
- establecerán 1
- oficial 1
- modalidades 1
- mencionada 1
- comunicarán 1
- principales 1
- derecho 1
- interno 1
- ámbito 1
- estas 1
- artículo 1
- cuando 1
- cumplimiento 1
- adoptarán 1
- legales 1
- reglamentarias 1
- administrativas 1
- necesarias 1
- para 1
- dispuesto 1
- transposición 1
- más 1
- tardar 1
- de 1
- junio 1
- informarán 1
- inmediatamente 1
- regulado 1
Artículo 29
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021. Informarán inmediatamente a la Comisión del texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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