keyboard_tab Diritto d'autore 2019/0790 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- 1 Artículo 4 Excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA ADAPTAR LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL ENTORNO DIGITAL Y TRANSFRONTERIZO
TÍTULO III
MEDIDAS PARA MEJORAR LAS PRÁCTICAS DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y GARANTIZAR UN MAYOR ACCESO A LOS CONTENIDOS
CAPÍTULO 1
Obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial
CAPÍTULO 2
Medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas
CAPÍTULO 3
Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta
CAPÍTULO 4
Obras de arte visual de dominio público
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR
CAPÍTULO 1
Derechos sobre publicaciones
CAPÍTULO 2
Determinados usos de contenidos protegidos por servicios en línea
CAPÍTULO 3
Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- artículo 16
- apartado 12
- directiva 10
- //ce 6
- limitación 6
- excepción 6
- minería_de_textos_y_datos 6
- presente 6
- fines 4
- para 4
- prestaciones 4
- otras 4
- obras 4
- reproducciones 4
- extracciones 4
- derechos 4
- caso 2
- adecuada 2
- refiere 2
- dicho 2
- esté 2
- reservado 2
- expresamente 2
- afectará 2
- titulares 2
- manera 2
- línea 2
- el 2
- contenido 2
- como 2
- medios 2
- lectura 2
- público 2
- disposición 2
- aplicará 2
- puesto 2
- mecánica 2
- condición 2
- podrán 2
- establecida 2
- accesibles 2
- relativa 2
- los 2
- estados 2
- miembros 2
- establecerán 2
- previstos 2
- letra 2
- letras 2
- respecto 2
Artículo 4
Excepción o limitación relativa a la minería_de_textos_y_datos
1. Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería_de_textos_y_datos.
2. Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería_de_textos_y_datos.
3. La excepción o limitación establecida en el apartado 1 se aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea.
4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva.
Artículo 4
Excepción o limitación relativa a la minería_de_textos_y_datos
1. Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado1, de la Directiva 96/9/CE, el artículo2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima para fines de minería_de_textos_y_datos.
2. Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería_de_textos_y_datos.
3. La excepción o limitación establecida en el apartado 1 se aplicará a condición de que el uso de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no esté reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso del contenido puesto a la disposición del público en línea.
4. El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva.
whereas