search


keyboard_tab Data Act 2023/2854 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2023/2854 ES cercato: 'establecerse' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


expand index establecerse:

    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II
    INTERCAMBIO DE DATOS DE EMPRESA A CONSUMIDOR Y DE EMPRESA A EMPRESA

    CAPÍTULO III
    OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DATOS OBLIGADOS A PONER LOS DATOS A DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN

    CAPÍTULO IV
    CLÁUSULAS CONTRACTUALES ABUSIVAS ENTRE EMPRESAS EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN

    CAPÍTULO V
    PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES

    CAPÍTULO VI
    CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS

    CAPÍTULO VII
    ACCESO Y TRANSFERENCIA INTERNACIONALES ILÍCITOS DE DATOS NO PERSONALES POR PARTE DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    CAPÍTULO VIII
    INTEROPERABILIDAD

    CAPÍTULO IX
    APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
  • 1 Artículo 40 Sanciones

  • CAPÍTULO X
    DERECHO SUI GENERIS CON ARREGLO A LA DIRECTIVA 96/9/CE

    CAPÍTULO XI
    DISPOSICIONES FINALES


whereas establecerse:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 127

 

Artículo 40

Sanciones

1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   A más tardar el 12 de septiembre de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. La Comisión actualizará periódicamente y mantendrá un registro público de fácil acceso de dichas medidas.

3.   Por lo que respecta a la imposición de sanciones por infracciones del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones del CEID y los siguientes criterios no exhaustivos:

a)

la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción;

b)

cualquier medida adoptada por la parte infractora para mitigar o reparar el perjuicio causado por la infracción;

c)

las infracciones anteriores cometidas por la parte infractora;

d)

los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por la parte infractora debido a la infracción, en la medida en que dichos beneficios o pérdidas puedan establecerse de forma fiable;

e)

cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso;

f)

el volumen de negocio anual del infractor durante el ejercicio financiero anterior en la Unión.

4.   En caso de infracción de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y V del presente Reglamento, las autoridades de control responsables de supervisar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 podrán, dentro de su ámbito de competencia, imponer multas administrativas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y hasta el importe mencionado en el artículo 83, apartado 5, de dicho Reglamento.

5.   En caso de infracción de las obligaciones establecidas en el capítulo V del presente Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer, dentro de su ámbito de competencia, multas administrativas acordes con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2018/1725 y hasta el importe mencionado en el artículo 66, apartado 3, de dicho Reglamento.


whereas









keyboard_arrow_down