keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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- contenidos 37
- servicios 37
- digitales 37
- conformidad 36
- falta 20
- consumidor 18
- precio 16
- empresario 16
- reducción 10
- arreglo 10
- apartado 10
- contrato 10
- exigir 6
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- razonable 4
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- será 3
- fueran 3
- incorrecta 3
- desprende 2
- pese 2
- intento 2
- gravedad 2
- justifica 2
- integrados 2
Artículo 14
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y |
b) | la relevancia de la falta de conformidad. |
3. El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:
a) | la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2; |
b) | el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3; |
c) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad; |
d) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o |
e) | el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.
Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
6. Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.
Artículo 9
Integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales
Toda falta de conformidad derivada de la integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno_digital del consumidor será considerada una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales si:
a) | los contenidos o servicios digitales fueron integrados por el empresario o bajo su responsabilidad, o |
b) | estaba previsto que los contenidos o servicios digitales fueran integrados por el consumidor y su incorrecta integración se debió a deficiencias en las instrucciones de integración proporcionadas por el empresario. |
Artículo 14
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y |
b) | la relevancia de la falta de conformidad. |
3. El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:
a) | la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2; |
b) | el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3; |
c) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad; |
d) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o |
e) | el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.
Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
6. Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.
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