keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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- empresario 12
- consumidor 12
- digitales 10
- servicios 10
- contenidos 10
- contrato 8
- artículo 6
- suministro 6
- haya 4
- así 4
- claramente 4
- circunstancias 4
- resolver 4
- derecho 4
- tendrá 4
- momento 4
- desprenda 4
- cuando 4
- suministre 4
- apartados 2
- consecuencia 2
- suministrará 2
- hayan 2
- acordado 2
- aplicarán 2
- presente 2
- arreglo 2
- resuelva 2
- celebración 2
- para 2
- esencial 2
- produzca 2
- determinado 2
- como 2
- tarde 2
- concurran 2
- aplicará 2
- declarado 2
- tiempo 2
- incumplimiento 2
- conformidad 2
- correctoras 2
- pedirá 2
- suministra 2
- entonces 2
- demora 2
- indebida 2
- período 2
- adicional 2
- cuando: 2
Artículo 13
Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:
a) | el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales; |
b) | el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde. |
3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.
Artículo 13
Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:
a) | el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales; |
b) | el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde. |
3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.
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