keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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- contenidos 26
- digitales 26
- servicios 26
- consumidor 20
- conformidad 19
- empresario 19
- contrato 13
- falta 9
- precio 8
- artículo 8
- apartado 7
- arreglo 7
- tendrá 6
- derecho 6
- suministro 6
- circunstancias 6
- para 5
- claramente 5
- así 5
- reducción 5
- haya 5
- el 5
- momento 5
- resolver 5
- período 5
- cuando 5
- suministre 4
- desprenda 4
- exigir 3
- cambio 3
- declarado 3
- presente 3
- correctoras 3
- aplicará 3
- medidas 3
- tiempo 3
- hayan 3
- resuelva 3
- valor 3
- proporcionada 3
- pago 3
- podrá 2
- puestos 2
- sean 2
- caso 2
- resolución 2
- leve 2
- imposible 2
- poner 2
- artículos 2
Artículo 13
Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:
a) | el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales; |
b) | el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde. |
3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.
Artículo 13
Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:
a) | el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales; |
b) | el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde. |
3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.
Artículo 14
Medidas correctoras por falta de conformidad
1. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. El consumidor tendrá derecho a exigir que los contenidos o servicios digitales sean puestos en conformidad, salvo que resulte imposible o que ello suponga al empresario costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, y entre ellas:
a) | el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad, y |
b) | la relevancia de la falta de conformidad. |
3. El empresario pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 2 en un período razonable de tiempo a partir del momento en que el consumidor haya informado al empresario sobre la falta de conformidad, sin cargo alguno y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los contenidos o servicios digitales y la finalidad que tuvieran los contenidos o servicios digitales para el consumidor.
4. El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo al apartado 5, si los contenidos o servicios digitales se suministran a cambio del pago de un precio, o bien la resolución del contrato con arreglo al apartado 6, en cualquiera de los casos siguientes:
a) | la medida correctora consistente en poner los contenidos o servicios digitales en conformidad resulta imposible o desproporcionada con arreglo al apartado 2; |
b) | el empresario no ha puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad con arreglo al apartado 3; |
c) | subsiste la falta de conformidad pese al intento del empresario de poner los contenidos o servicios digitales en conformidad; |
d) | la falta de conformidad es de tal gravedad que se justifica la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato, o |
e) | el empresario ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor. |
5. La reducción del precio será proporcionada a la disminución del valor de los contenidos o servicios digitales suministrados, en comparación con el valor que tendrían los contenidos o servicios digitales si fueran conformes.
Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
6. Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato solo si la falta de conformidad no es leve. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es leve corresponderá al empresario.
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