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keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2019/2161 ES

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Artículo 2

modificaciones de la Directiva 98/6/CE

La Directiva 98/6/CE se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 3

modificaciones de la Directiva 2005/29/CE

La Directiva 2005/29/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo primero se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

“producto”: cualquier bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles, los servicios digitales y el contenido digital, así como los derechos y obligaciones;»;

b)

se añaden los puntos siguientes:

«m)

“clasificación”: la preeminencia relativa atribuida a los productos, en su presentación, organización o comunicación por parte del comerciante, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación;

n)

“mercado en línea”: un servicio que emplea programas (“software”), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores.».

2)

En el artículo 3, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.   La presente Directiva no impide que los Estados miembros adopten disposiciones para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por comerciantes al domicilio de los consumidores o excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores. Tales disposiciones serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.

6.   Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualesquiera disposiciones nacionales adoptadas sobre la base del apartado 5, así como cualquier modificación posterior. La Comisión facilitará a los consumidores y los comerciantes un acceso sencillo a esta información en un sitio web específico.».

3)

En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

cualquier operación de comercialización de un producto, en un Estado miembro, como idéntico a un producto comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho producto presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos.».

4)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se modifica como sigue:

i)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, si se apartan de las exigencias de la diligencia profesional;»;

ii)

se añade la letra siguiente:

«f)

en el caso de productos ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el producto es un comerciante o no, con arreglo a la declaración de dicho tercero al proveedor del mercado en línea.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   Cuando se ofrezca a los consumidores la posibilidad de buscar productos ofrecidos por distintos comerciantes o consumidores sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, independientemente de dónde se realicen las transacciones en último término, se considerará esencial facilitar, en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten los resultados de la búsqueda, información general relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de los productos presentados al consumidor como resultado de la búsqueda y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros. El presente apartado no se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea, tal como se definen en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo. (*3)

(*3)  Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).»;"

c)

se añade el apartado siguiente:

« 6.   Cuando_un_comerciante_facilite_el_acceso_a_las_reseñas_de_los_consumidores_sobre_los_productos,_se_considerará_esencial_la_información_acerca_de_si_el_comerciante_garantiza_que_las_reseñas_publicadas_pertenezcan_a_consumidores_que_hayan_realmente_utilizado_o_adquirido_el_producto.».

5)

Se añade el siguiente artículo:

Artículo 4

modificaciones de la Directiva 2011/83/UE

La Directiva 2011/83/UE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo primero se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)

“bienes”: los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo; (*5);

(*5)  Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).»"

b)

se inserta el punto siguiente:

«4

bis) “datos personales”: los datos de carácter personal tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; (*6);

(*6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).»"

c)

los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5)

“contrato de compraventa”: todo contrato en virtud del cual el comerciante transmita o se comprometa a transmitir la propiedad de bienes al consumidor, incluido cualquier contrato que tenga por objeto tanto bienes como servicios;

6)

“contrato de prestación de servicios”: todo contrato, con excepción de un contrato de compraventa, en virtud del cual el comerciante presta o se compromete a prestar un servicio, incluido un servicio digital, al consumidor;»;

d)

el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11)

“contenido digital”: el contenido digital tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo; (*7)

(*7)  Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).»;"

e)

se añaden los puntos siguientes:

«16)

“servicio digital”: un servicio digital tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/770;

17)

“mercado en línea”: un servicio que emplea programas (“software”), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores;

18)

“proveedor de un mercado en línea”: todo comerciante que pone a disposición de los consumidores un mercado en línea;

19)

“compatibilidad”: la compatibilidad tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2019/770;

20)

“funcionalidad”: la funcionalidad tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/770;

21)

“interoperatividad”: la interoperatividad tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/770.».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.   La_presente_Directiva_se_aplicará,_en_las_condiciones_y_en_la_medida_fijadas_en_sus_disposiciones,_a_los_contratos_celebrados_entre_un_comerciante_y_un_consumidor_cuando_este_último_pague_o_se_comprometa_a_pagar_su_precio._Se_aplicará_igualmente_a_los_contratos_de_suministro_de_agua,_gas,_electricidad_y_calefacción_mediante_sistemas_urbanos,_incluso_por_parte_de_proveedores_públicos,_en_la_medida_en_que_esos_bienes_básicos_se_suministren_sobre_una_base_contractual.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

« 1_bis.   La_presente_Directiva_se_aplicará_asimismo_cuando_el_comerciante_suministre_o_se_comprometa_a_suministrar_contenido_digital_que_no_se_preste_en_un_soporte_material_o_un_servicio_digital_al_consumidor,_y_el_consumidor_facilite_o_se_comprometa_a_facilitar_datos_personales_al_comerciante,_salvo_cuando_los_datos_personales_facilitados_por_el_consumidor_sean_tratados_exclusivamente_por_el_comerciante_para_suministrar_el_contenido_digital_que_no_se_preste_en_un_soporte_material_o_el_servicio_digital_con_arreglo_a_la_presente_Directiva_o_para_que_el_comerciante_cumpla_los_requisitos_legales_a_los_que_está_sujeto,_y_el_comerciante_no_trate_tales_datos_para_ningún_otro_fin.»;

c)

el apartado 3 se modifica como sigue:

i)

la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

de servicios de transporte de pasajeros, a excepción del artículo 8, apartado 2, y de los artículos 19, 21 y 22;»;

ii)

se añade la letra siguiente:

«n)

de cualesquiera bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento.».

3)

En el artículo 5, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

además del recordatorio de la existencia de la garantía jurídica de conformidad para los bienes, el contenido digital y los servicios digitales, la existencia y las condiciones de servicios posventa y las garantías comerciales, cuando proceda;»;

b)

las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente:

«g)

cuando proceda, la funcionalidad, incluidas las medidas de protección técnica aplicables, de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales;

h)

cuando proceda, toda compatibilidad e interoperatividad pertinente de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer.».

4)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, con el comerciante en un soporte duradero, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios. Todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz. Cuando proceda, el comerciante facilitará también la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa;»;

ii)

se inserta la letra siguiente:

«e bis)

cuando corresponda, que el precio ha sido personalizado basándose en la toma de decisiones automatizada;»;

iii)

la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«l)

un recordatorio de la existencia de una garantía jurídica de conformidad para los bienes, contenido digital y servicios digitales;»;

iv)

las letras r) y s) se sustituyen por el texto siguiente:

«r)

cuando proceda, la funcionalidad, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales;

s)

cuando proceda, toda compatibilidad e interoperatividad pertinente de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer;»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La información contemplada en el apartado 1, letras h), i) y j), del presente artículo podrá proporcionase a través del Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento establecido en el anexo I, letra A. El comerciante habrá cumplido los requisitos de información contemplados en el apartado 1, letras h), i) y j), del presente artículo cuando haya proporcionado dicha información correctamente cumplimentada. Las referencias al plazo de desistimiento de catorce días del Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento establecido en el anexo I, letra A, se sustituirán por referencias a un plazo de desistimiento de treinta días cuando los Estados miembros hayan adoptado normas de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis.».

5)

Se añade el artículo siguiente:


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