keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES cercato: 'inmediato' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- consumidor 21
- comerciante 14
- apartado 10
- plazo 10
- contrato 9
- información 8
- artículo 8
- entrega 8
- bienes 5
- deberá 5
- acuerdo 5
- soporte_duradero 5
- haya 4
- refiere 4
- contratos 4
- papel 4
- otro 4
- cuando 3
- derecho 3
- resolver 3
- celebración 3
- precio 3
- presente 3
- confirmación 3
- para 3
- establecimiento 3
- en 3
- fuera 3
- está 3
- celebrados 3
- acordado 2
- obligación 2
- forma 2
- cumple 2
- sobre 2
- venta 2
- letras 2
- requisitos 2
- cantidades 2
- tendrá 2
- fijado 2
- mediante 2
- circunstancias 2
- esencial 2
- demora 2
- inmediato 2
- facilitará 2
- indebida 2
- expresa 2
- ninguna 2
Artículo 7
Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, el comerciante facilitará la información exigida en el artículo 6, apartado 1, al consumidor en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte_duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada en términos claros y comprensibles.
2. El comerciante deberá facilitar al consumidor una copia del contrato firmado o la confirmación del contrato en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en un soporte_duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 16, letra m).
3. En caso de que un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante sistemas urbanos, dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, el comerciante exigirá que el consumidor presente una solicitud expresa en tal sentido en un soporte_duradero.
4. En lo que se refiere a los contratos celebrados fuera del establecimiento en los que el consumidor haya solicitado específicamente los servicios del comerciante para que efectúe operaciones de reparación o mantenimiento con respecto a los cuales el comerciante y el consumidor realicen de inmediato sus obligaciones contractuales y el pago que ha de realizar el consumidor no sea superior a 200 EUR:
a) | el comerciante facilitará al consumidor la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y la información sobre el precio o la forma en que se calcule el precio junto con una estimación del precio total, en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte_duradero. El comerciante deberá facilitar la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), h) y k), pero podrá optar por no proporcionarla en papel u en otro soporte_duradero en caso de que el consumidor haya dado su consentimiento de forma expresa; |
b) | la confirmación del contrato facilitada de acuerdo con el apartado 2 deberá contener la información establecida en el artículo 6, apartado 1. |
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente apartado.
5. Los Estados miembros no impondrán ningún otro requisito formal de información precontractual para el cumplimiento de los requisitos de información contemplados en la presente Directiva.
Artículo 18
Entrega
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes sobre el plazo de entrega, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.
2. Si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
El primer párrafo no será aplicable a los contratos de venta cuando el comerciante haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor informe al comerciante, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.
3. Cuando se haya resuelto el contrato, el comerciante deberá reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo.
4. Además de resolver el contrato con arreglo al apartado 2, el consumidor podrá recurrir a otras soluciones contempladas en la legislación nacional.
whereas