keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13
2011/0083 ES cercato: 'establece' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- 2 Artículo 8 Requisitos formales de los contratos a distancia
- 1 Artículo 10 Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
- 1 Artículo 14 Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
- 1 Artículo 15 Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
- 1 Artículo 28 Transposición
- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria paraestablecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
- artículo 187
- apartado 124
- letra 46
- consumidor 45
- desistimiento 38
- comerciante 28
- para 26
- usted 25
- bienes 25
- caso 23
- do 21
- contrato 19
- información 18
- derecho 17
- presente 17
- plazo 16
- directiva 14
- guión 13
- haya 12
- devolución 10
- insértese 10
- sobre 10
- contratos 10
- letras 9
- deberá 8
- bienes» 8
- antes 8
- días 8
- estados 8
- miembros 8
- entrega 8
- pedido 7
- contrato_a_distancia 7
- fecha 7
- como 7
- correo 7
- dirección 7
- coste 6
- tardar 6
- más 6
- total 6
- suministro 6
- ejercicio 6
- bien 6
- referencia 6
- apartados 6
- frase 6
- momento 5
- servicios 5
- soporte_duradero 5
Artículo 8
Requisitos formales de los contratos a distancia
1. En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información exigida en el artículo 6, apartado 1, o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles. Siempre que dicha información se facilite en un soporte_duradero deberá ser legible.
2. Si un contrato_a_distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos obliga al consumidor a pagar, el comerciante pondrá en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, y justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 6, apartado 1, letras a), e), o) y p).
El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.
3. Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.
4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en el que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el comerciante facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del comerciante, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), e), h) y o). El comerciante deberá facilitar al consumidor las demás informaciones que figuran en el artículo 6, apartado 1, de una manera apropiada con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, si el comerciante llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato_a_distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación con el consumidor, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.
6. En caso de que un contrato_a_distancia vaya a celebrarse por teléfono, los Estados miembros podrán establecer que el comerciante ha de confirmar la oferta al consumidor, que solo quedará vinculado una vez que haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito. Los Estados miembros podrán establecer asimismo que dichas confirmaciones han de realizarse en un soporte_duradero.
7. El comerciante deberá facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte_duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato_a_distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
a) | toda la información que figura en el artículo 6, apartado 1, salvo si el comerciante ya ha facilitado la información al consumidor en un soporte_duradero antes de la celebración del contrato_a_distancia, y |
b) | cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 16, letra m). |
8. En caso de que un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 9, apartado 2, el comerciante exigirá que el consumidor presente una solicitud expresa en tal sentido.
9. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre la celebración de contratos por vía electrónica y la realización de pedidos por vía electrónica establecidas en los artículos 9 y 11 de la Directiva 2000/31/CE.
10. Los Estados miembros no impondrán ningún otro requisito formal de información precontractual para el cumplimiento de los requisitos de información contemplados en la presente Directiva.
Artículo 10
Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
1. Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, letra h), el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 2.
2. Si el comerciante ha facilitado al consumidor la información contemplada en el apartado 1 en el plazo de 12 meses a partir la fecha contemplada en el artículo 9, apartado 2, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días de la fecha en que el consumidor reciba la información.
Artículo 14
Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
1. Salvo si el propio comerciante se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolver o entregar los bienes al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante de conformidad con el artículo 11. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el comerciante recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
2. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes. El consumidor no será en ningún caso responsable de la disminución de valor de los bienes si el comerciante no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra h).
3. Cuando un consumidor ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, o en el artículo 8, apartado 8, el consumidor abonará al comerciante un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar el consumidor al comerciante se calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.
4. El consumidor no asumirá ningún coste por:
a) | la prestación de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:
|
b) | el suministro, en su totalidad o en parte, de contenido_digital que no se preste en un soporte material, cuando:
|
5. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el presente artículo, el consumidor no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.
Artículo 15
Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (20), el ejercicio, por parte del consumidor, de su derecho de desistimiento en relación con un contrato_a_distancia o celebrado fuera del establecimiento conforme a los artículos 9 a 14 de la presente Directiva, tendrá por efecto la resolución automática y sin gastos para el consumidor, excepto los contemplados en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14 de la presente Directiva, de todo contrato_complementario.
2. Los Estados miembros establecerán normas detalladas sobre la resolución de tales contratos.
Artículo 28
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas en forma de documentos. La Comisión hará uso de dichos documentos a los efectos del informe a que se hace referencia en el artículo 30.
Aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los contratos celebrados después del 13 de junio de 2014.
Artículo 35
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, 25 de octubre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO C 317 de 23.12.2009, p. 54.
(2) DO C 200 de 25.8.2009, p. 76.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2011.
(4) DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.
(5) DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.
(6) DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.
(7) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(8) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(9) DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.
(10) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(11) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(12) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
(13) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(14) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(15) DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.
(16) DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.
(17) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(18) DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.
(19) DO L 33 de 3.2.2009, p. 10.
(20) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
(21) DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
ANEXO I
Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento
A. Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento
Derecho de desistimiento
Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación.
El plazo de desistimiento expirará a los 14 días del día .
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos ) su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte del derecho de desistimiento sea enviada antes de que venza el plazo de desistimiento.
Consecuencias del desistimiento
En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Instrucciones para su cumplimentación:
Insértese una de las expresiones que aparecen entre comillas a continuación:
|
Insértese su nombre, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de correo electrónico. |
Si usted ofrece al consumidor en su sitio web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente: «Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte_duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento.». |
En caso de un contrato_de_venta en el que usted no se haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la siguiente información: «Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.». |
Si el consumidor ha recibido bienes objeto del contrato insértese el texto siguiente:
|
En caso de un contrato para la prestación de servicios o para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese lo siguiente: «Si usted ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de agua/gas/electricidad/calefacción mediante sistemas urbanos [suprímase lo que no proceda] dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.». |
B. Modelo de formulario de desistimiento
— | A la atención de [aquí el comerciante deberá insertar el nombre del comerciante, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico]: |
— | Por la presente le comunico/comunicamos (1) que desisto de mi/desistimos de nuestro (1) contrato_de_venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (1) |
— | Pedido el/recibido el (1) |
— | Nombre del consumidor o de los consumidores |
— | Dirección del consumidor o de los consumidores |
— | Firma del consumidor o de los consumidores (solo si el presente formulario se presenta en papel) |
— | Fecha |
(1) Táchese lo que no proceda.
ANEXO II
Tabla de correspondencias
Directiva 85/577/CEE | Directiva 97/7/CE | Presente Directiva |
Artículo 1 |
| Articulo 3, leído conjuntamente con el artículo 2, puntos 8 y 9, y con el artículo 16, letra h) |
| Artículo 1 | Articulo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, punto 7 |
Artículo 2 |
| Artículo 2, apartados 1 y 2 |
| Artículo 2, apartado 1 | Artículo 2, apartado 7 |
| Artículo 2, apartado 2 | Artículo 2, apartado 1 |
| Artículo 2, apartado 3 | Artículo 2, apartado 2 |
| Artículo 2, apartado 4, primera frase | Artículo 2, apartado 7 |
| Artículo 2, apartado 4, segunda frase | — |
| Artículo 2, apartado 5 | — |
Artículo 3, apartado 1 |
| Artículo 3, apartado 4 |
Artículo 3, apartado 2, letra a) |
| Artículo 3, apartado 3, letras e) y f) |
Artículo 3, apartado 2, letra b) |
| Artículo 3, apartado 3, letra j) |
Artículo 3, apartado 2, letra c) |
| — |
Artículo 3, apartado 2, letra d) |
| Artículo 3, apartado 3, letra d) |
Artículo 3, apartado 2, letra e) |
| Artículo 3, apartado 3, letra d) |
Artículo 3, apartado 3 |
| — |
| Artículo 3, apartado 1, primer guión | Artículo 3, apartado 3, letra d) |
| Artículo 3, apartado 1, segundo guión | Artículo 3, apartado 3, letra l) |
| Artículo 3, apartado 1, tercer guión | Artículo 3, apartado 3, letra m) |
| Artículo 3, apartado 1, cuarto guión | Artículo 3, apartado 3, letras e) y f) |
| Artículo 3, apartado 1, quinto guión | Artículo 6, apartado 3, y artículo 16, letra k), conjuntamente con el artículo 2, punto 13 |
| Artículo 3, apartado 2, primer guión | Artículo 3, apartado 3, letra j) |
| Artículo 3, apartado 2, segundo guión | Artículo 3, apartado 3, letra f) (para el alquiler de viviendas), letra g) (para viajes combinados), letra h) (para multipropiedad), letra k) (para el transporte de viajeros con algunas excepciones), y el artículo 16, letra l) (excepción al derecho de desistimiento) |
Artículo 4, primera frase |
| Artículo 6, apartado 1, letras b), c) y h), artículo 7, apartados 1 y 2 |
Artículo 4, segunda frase |
| Artículo 6, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1 |
Artículo 4, tercera frase |
| Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 4, cuarta frase |
| Artículo 10 |
| Artículo 4, apartado 1, letra a) | Artículo 6, apartado 1, letras b) y c) |
| Artículo 4, apartado 1, letra b) | Artículo 6, apartado 1, letra a) |
| Artículo 4, apartado 1, letra c) | Artículo 6, apartado 1, letra e) |
| Artículo 4, apartado 1, letra d) | Artículo 6, apartado 1, letra e) |
| Artículo 4, apartado 1, letra e) | Artículo 6, apartado 1, letra g) |
| Artículo 4, apartado 1, letra f) | Artículo 6, apartado 1, letra h) |
| Artículo 4, apartado 1, letra g) | Artículo 6, apartado 1, letra f) |
| Artículo 4, apartado 1, letra h) | — |
| Artículo 4, apartado 1, letra i) | Artículo 6, apartado 1, letras o) y p) |
| Artículo 4, apartado 2 | Artículo 6, apartado 1, leído conjuntamente con el artículo 8, apartados 1, 2 y 4 |
| Artículo 4, apartado 3 | Artículo 8, apartado 5 |
| Artículo 5, apartado 1 | Artículo 8, apartado 7 |
| Artículo 5, apartado 2 | Artículo 3, apartado 3, letra m) |
| Artículo 6, apartado 1 | Artículo 9, apartados 1 y 2, artículo 10, artículo 13, apartado 2, artículo 14 |
| Artículo 6, apartado 2 | Artículo 13 y artículo 14, apartado 1, párrafos segundo y tercero |
| Artículo 6, apartado 3, primer guión | Artículo 16, letra a) |
| Artículo 6, apartado 3, segundo guión | Artículo 16, letra b) |
| Artículo 6, apartado 3, tercer guión | Artículo 16, letras c) y d) |
| Artículo 6, apartado 3, cuarto guión | Artículo 16, letra i) |
| Artículo 6, apartado 3, quinto guión | Artículo 16, letra j) |
| Artículo 6, apartado 3, sexto guión | Artículo 3, apartado 3, letra c) |
| Artículo 6, apartado 4 | Artículo 15 |
| Artículo 7, apartado 1 | Artículo 18, apartado 1 (para contratos de venta) |
| Artículo 7, apartado 2 | Artículo 18, apartados 2, 3 y 4 |
| Artículo 7, apartado 3 | — |
| Artículo 8 | — |
| Artículo 9 | Artículo 27 |
| Artículo 10 | — (véase el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE) |
| Artículo 11, apartado 1 | Artículo 23, apartado 1 |
| Artículo 11, apartado 2 | Artículo 23, apartado 2 |
| Artículo 11, apartado 3, letra a) | Artículo 6, apartado 9, para la carga de la prueba sobrela información precontractual; para el resto: — |
| Artículo 11, apartado 3, letra b) | Artículo 24, apartado 1 |
| Artículo 11, apartado 4 | — |
| Artículo 12, apartado 1 | Artículo 25 |
| Artículo 12, apartado 2 | — |
| Artículo 13 | Artículo 3, apartado 2 |
| Artículo 14 | Artículo 4 |
| Artículo 15, apartado 1 | Artículo 28, apartado 1 |
| Artículo 15, apartado 2 | Artículo 28, apartado 1 |
| Artículo 15, apartado 3 | Artículo 28, apartado 1 |
| Artículo 15, apartado 4 | Artículo 30 |
| Artículo 16 | Artículo 26 |
| Artículo 17 | — |
| Artículo 18 | Artículo 34 |
| Artículo 19 | Artículo 35 |
Artículo 5, apartado 1 |
| Artículos 9 y 11 |
Artículo 5, apartado 2 |
| Artículo 12 |
Artículo 6 |
| Artículo 25 |
Artículo 7 |
| Artículos 13, 14 y 15 |
Artículo 8 |
| Artículo 4 |
Anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (1) | Debe interpretarse como referencia a |
Apartados 2 y 11 | La presente Directiva |
whereas