keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2011/0083 ES
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2011/0083 ES cercato: 'aplicarán' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- consumidor
- comerciante
- bienes
- bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor
- contrato de venta
- contrato de servicios
- contrato a distancia
- contrato celebrado fuera del establecimiento
- establecimiento mercantil
- soporte duradero
- contenido digital
- servicio financiero
- subasta pública
- garantía comercial
- contrato complementario
- Recogeremos los bienes.
- Deberá usted devolver o entregar los bienes a nosotros mismos o a … [insértese el nombre y la dirección geográfica, si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes], sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos comunique su decisión de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días.
- Nos haremos cargo de los costes de devolución de los bienes.
- Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los bienes.
- Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
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Artículo 17
Ámbito de aplicación
1. Los artículos 18 y 20 se aplicarán a los contratos de venta. Dichos artículos no se aplicarán a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, de calefacción mediante sistemas urbanos o el suministro de contenido_digital que no se proporcione en un soporte material.
2. Los artículos 19, 21 y 22 se aplicarán a los contratos de venta o de servicios y a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido_digital.
Artículo 28
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas en forma de documentos. La Comisión hará uso de dichos documentos a los efectos del informe a que se hace referencia en el artículo 30.
aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los contratos celebrados después del 13 de junio de 2014.
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