(30) Además de las actualizaciones acordadas en el contrato, el vendedor también debe facilitar actualizaciones, en particular actualizaciones de seguridad, con el fin de garantizar que los bienes con elementos digitales sigan siendo conformes.
La obligación del vendedor debe limitarse a las actualizaciones que sean necesarias para que esos bienes mantengan su conformidad con los requisitos de conformidad objetivos y subjetivos establecidos en la presente Directiva.
Salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo en el contrato, el vendedor no debe estar obligado a proporcionar versiones mejoradas de los contenidos o servicios digitales de los bienes ni a mejorar o ampliar sus funcionalidades más allá de los requisitos de conformidad.
Cuando una actualización facilitada por el vendedor o por un tercero que suministre el contenido o servicio_digital de acuerdo con el contrato_de_compraventa genere una falta de conformidad de los bienes con elementos digitales, la responsabilidad de restablecer la conformidad debe corresponder al vendedor.
El consumidor debe seguir siendo libre de elegir si instalar las actualizaciones facilitadas.
Si el consumidor decide no instalar las actualizaciones necesarias para los bienes con elementos digitales para mantener su conformidad, el consumidor no debe esperar que tales productos sigan siendo conformes.
El vendedor debe informar al consumidor de que la decisión de este último de no instalar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, incluidas las actualizaciones de seguridad, repercutirá en la responsabilidad del vendedor por la conformidad de aquellas características de los bienes con elementos digitales cuya conformidad deben mantener las correspondientes actualizaciones.
La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones establecidas en otras normas de Derecho de la Unión o en el Derecho nacional de facilitar actualizaciones de seguridad.
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(31) En principio, en el caso de los bienes con elementos digitales, cuando los contenidos o servicios digitales incorporados a los bienes o interconectados con estos se suministren en un único acto de suministro, el vendedor solo debe ser responsable de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega.
No obstante, la obligación de suministrar actualizaciones debe reflejar el hecho de que el entorno digital de este tipo de bienes experimenta constantemente cambios.
Por lo tanto, las actualizaciones son un instrumento necesario para garantizar que los bienes estén en condiciones de funcionar de la misma manera que en el momento de la entrega.
Además, los bienes con elementos digitales, contrariamente a los tradicionales, no son totalmente independientes del entorno del vendedor porque este, o un tercero que suministre los contenidos o servicios digitales con arreglo al contrato_de_compraventa, puede actualizarlos a distancia, normalmente a través de internet.
Por lo tanto, si los contenidos o servicios digitales se facilitan en un único acto de suministro, el vendedor debe estar obligado a suministrar las actualizaciones necesarias para mantener conformes los bienes con elementos digitales durante un período de tiempo que el consumidor pueda razonablemente esperar, incluso aunque los bienes fueran conformes en el momento de la entrega.
El período de tiempo durante el que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir actualizaciones debe evaluarse sobre la base del tipo y la finalidad de los bienes y los elementos digitales y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato_de_compraventa.
Un consumidor esperaría normalmente recibir actualizaciones al menos durante el período durante el cual el vendedor sea responsable de una falta de conformidad, mientras que en algunos casos las expectativas razonables del consumidor podrían extenderse más allá de dicho período, como podría ser el caso, en particular, en lo que respecta a las actualizaciones de seguridad.
En otros casos, por ejemplo en relación con bienes con elementos digitales con una finalidad limitada en el tiempo, la obligación del vendedor de facilitar actualizaciones normalmente estaría limitada a ese período de tiempo.
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(33) Con arreglo a la presente Directiva, el vendedor debe estar obligado a entregar al consumidor bienes que sean conformes en el momento de la entrega.
Es posible que los vendedores recurran a piezas de repuesto a fin de cumplir con su obligación de reparación en caso de que en el momento de la entrega exista falta de conformidad.
Si bien la presente Directiva no debe imponer una obligación a los vendedores de garantizar la disponibilidad de piezas de recambio durante un período de tiempo como un requisito objetivo de conformidad, ello no debe afectar a otras disposiciones de Derecho nacional que obliguen al vendedor, al productor o a otra persona que constituya una fase en la cadena de transacciones a garantizar la disponibilidad de piezas de recambio o a informar al consumidor sobre dicha disponibilidad.
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(38) La presente Directiva no debe regular el significado del término «entrega», que debe dejarse a la determinación del Derecho nacional, en particular, en lo que respecta a la cuestión de qué tiene que hacer el vendedor para cumplir su obligación de entrega de los bienes.
Por otra parte, las referencias hechas en la presente Directiva al momento de la entrega se entienden sin perjuicio de las normas sobre transmisión de riesgos establecidas en la Directiva 2011/83/UE e incorporadas en consecuencia al Derecho de los Estados miembros.
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(45) Durante un período de un año, o de dos años si el Estado miembro opta por aplicar un período de dos años, el consumidor debe tener que demostrar únicamente que el bien no es conforme, sin necesidad de demostrar también que la falta de conformidad existía realmente en el momento pertinente para establecer la conformidad.
Para oponerse a la reclamación del consumidor, el vendedor tendría que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento.
Además, en algunos casos, la presunción de que la falta de conformidad ya existía en el momento pertinente para establecer la conformidad podría ser incompatible con la naturaleza de los bienes o la índole de la falta de conformidad.
En el primer caso podría tratarse de bienes que se deterioran por su propia naturaleza, como los productos perecederos, por ejemplo las flores, o los bienes destinados a un solo uso.
Un ejemplo del segundo caso podría ser una falta de conformidad que solo pueda ser resultado de una acción por parte del consumidor o de una causa externa que se haya producido una vez entregados los bienes al consumidor.
En el caso de los bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales, el consumidor no debe tener la obligación de demostrar la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales durante el período de tiempo correspondiente para establecer la conformidad.
Para oponerse a la reclamación del consumidor, se tendría que requerir al vendedor que demuestre que la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales no existía durante ese período.
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(46) Debe permitirse que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones en las que se establezca que, para poder hacer valer los derechos del consumidor, el consumidor debe informar al vendedor de una falta de conformidad en un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha en que haya detectado la falta de conformidad.
Los Estados miembros deben poder garantizar que los consumidores disfruten de un mayor nivel de protección, no estableciendo dicha obligación.
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(54) Los Estados miembros deben poder regular las condiciones en las cuales otra persona puede realizar el cumplimiento que incumbe al deudor, por ejemplo las condiciones en las cuales la obligación del vendedor de reparar un bien puede ser cumplida por el consumidor o por un tercero a costa del vendedor.
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(59) Cuando el consumidor resuelva el contrato debido a una falta de conformidad, la presente Directiva debe establecer únicamente los principales efectos y modalidades del derecho de resolución, en particular la obligación para las partes de restituir lo que hayan recibido.
De esta forma, el vendedor debe estar obligado a reembolsar el precio recibido del consumidor y el consumidor a restituir los bienes.
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