keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
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- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Nivel de armonización
- Artículo 5 Conformidad de los bienes
- Artículo 6 Requisitos subjetivos para la conformidad
- Artículo 7 Requisitos objetivos para la conformidad
- Artículo 8 Instalación incorrecta de los bienes
- Artículo 9 Derechos de terceros
- Artículo 10 Responsabilidad del vendedor
- Artículo 11 Carga de la prueba
- Artículo 12 Obligación de informar
- Artículo 13 Medidas correctoras por falta de conformidad
- Artículo 14 Reparación o sustitución de los bienes
- Artículo 15 Reducción del precio
- Artículo 16 Resolución del contrato de compraventa
- Artículo 17 Garantías comerciales
- Artículo 18 Derecho de repetición
- Artículo 19 Aplicación
- Artículo 20 Información al consumidor
- Artículo 21 Carácter imperativo
- Artículo 22 Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394 y de la Directiva 2009/22/CE
- Artículo 23 Derogación de la Directiva 1999/44/CE
- Artículo 24 Transposición
- Artículo 25 Revisión
- Artículo 26 Entrada en vigor
- Artículo 27 Destinatarios
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- presente 10
- directiva 10
- contratos 7
- bienes 5
- la 5
- contrato_de_compraventa 4
- digitales 4
- aplicará 4
- contenidos 4
- servicios 3
- estados 3
- miembros 3
- suministro 3
- consumidores 3
- afectará 3
- vendedor 3
- compraventa 3
- letra 2
- facultad 2
- vendidos 2
- como 2
- cualesquiera 2
- derecho 2
- normas 2
- servicio_digital 2
- contenido 2
- caso 2
- artículo 2
- podrán 2
- estén 2
- los 2
- consumidor 2
- para 2
- entre 2
- efectos 2
- aplicación 2
- consecuencias 1
- daños 1
- indemnización 1
- reguladas 1
- cuanto 1
- tanto 1
- contrato 1
- terminación 1
- sentido 1
- incluidas 1
- nulidad 1
- validez 1
- permitir 1
- celebración 1
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a los contratos de compraventa entre un consumidor y un vendedor.
2. Los contratos entre un consumidor y un vendedor para el suministro de bienes que han de fabricarse o producirse también se considerarán contratos de compraventa a efectos de la presente Directiva.
3. La presente Directiva no se aplicará a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales. No obstante, sí se aplicará a los contenidos o servicios digitales que estén incorporados a los bienes o interconectados con ellos, en el sentido del artículo 2, punto 5, letra b), y que se suministren con los bienes con arreglo al contrato_de_compraventa, con independencia de si dichos contenidos o servicios digitales son suministrados por el vendedor o por un tercero. En caso de duda respecto de si el suministro de un contenido o servicio_digital incorporado a un bien o interconectado con él forma o no parte del contrato_de_compraventa, se presumirá que el contenido o servicio_digital está comprendido en el contrato_de_compraventa.
4. La presente Directiva no se aplicará a:
a) | cualesquiera soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales; |
b) | cualesquiera bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento. |
5. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos relativos a la compraventa de:
a) | bienes de segunda mano vendidos en subasta_pública, y |
b) | animales vivos. |
En el caso a que se refiere la letra a), los consumidores podrán acceder fácilmente a información clara y comprensible de que no se aplican los derechos derivados de la presente Directiva.
6. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de regular los aspectos del Derecho contractual general, como las normas sobre la celebración, la validez, la nulidad o los efectos de los contratos, incluidas las consecuencias de la terminación de un contrato en tanto en cuanto no estén reguladas en la presente Directiva, o el derecho a indemnización por daños y perjuicios.
7. La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de permitir a los consumidores que elijan una medida correctora concreta si la falta de conformidad se manifiesta en un plazo no superior a 30 días después de la entrega. La presente Directiva tampoco afectará a las normas nacionales que no sean específicas de los contratos con los consumidores, que establezcan acciones concretas para determinados tipos de vicios que no fueran manifiestos en el momento en que se celebró el contrato_de_compraventa.
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