keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
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Artículo 19
Aplicación
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) | organismos públicos o sus representantes; |
b) | organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; |
c) | organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar. |
Artículo 19
Aplicación
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) | organismos públicos o sus representantes; |
b) | organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; |
c) | organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar. |
Artículo 24
Transposición
1. A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022.
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