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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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Artículo 3

Condiciones generales

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea se asegurarán de que sus condiciones_generales:

a)

están redactadas de manera sencilla y comprensible;

b)

se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, incluso en la fase precontractual;

c)

estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir de cualquier otro modo, de manera total o parcial, la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea a los usuarios profesionales;

d)

incluyen información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas asociados a través de los cuales el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea podría comercializar bienes y servicios ofrecidos por usuarios profesionales;

e)

incluyen información general sobre el modo en que las condiciones_generales afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales.

2.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea notificarán en un soporte_duradero a los usuarios profesionales de que se trate toda modificación propuesta de sus condiciones_generales.

Las modificaciones propuestas no se aplicarán antes de que finalice el plazo de notificación, que será razonable y proporcionado respecto de la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como de las consecuencias para el usuario_profesional afectado. El plazo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea comunique a los usuarios profesionales afectados las modificaciones propuestas. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea ofrecerán plazos más largos cuando sea necesario para permitir a los usuarios profesionales realizar ajustes técnicos o comerciales para cumplir con las modificaciones.

El usuario_profesional afectado tendrá derecho a resolver el contrato con el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea antes de la expiración del plazo de notificación. La resolución surtirá efecto dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero, a menos que se aplique al contrato un plazo más breve.

El usuario_profesional afectado podrá renunciar al plazo de notificación establecido en el párrafo segundo, bien por escrito o mediante una clara acción afirmativa, en cualquier momento a partir de la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero.

Durante el plazo de notificación, la oferta de nuevos bienes o servicios en los servicios_de_intermediación_en_línea se considerará una clara acción afirmativa de renuncia al plazo de notificación, excepto en los casos en que el plazo de notificación razonable y proporcionado sea superior a 15 días debido a que las modificaciones de las condiciones_generales exigen que el usuario_profesional realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios. En tales casos, no se considerará automáticamente que el usuario_profesional renuncia al plazo de notificación cuando ofrezca nuevos bienes y servicios.

3.   Se considerarán nulas las condiciones_generales, o sus cláusulas específicas, que no cumplan con los requisitos del apartado 1, así como las modificaciones de las condiciones_generales que realice un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea de manera contraria a las disposiciones del apartado 2.

4.   El plazo de notificación establecido en el párrafo segundo del apartado 2 no se aplicará cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

está sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige modificar las condiciones_generales de un modo que no le permita respetar el plazo de notificación indicado en el apartado 2, párrafo segundo;

b)

debe modificar excepcionalmente sus condiciones_generales para hacer frente a un peligro imprevisto e inminente relacionado con la defensa de los servicios_de_intermediación_en_línea, los consumidores o los usuarios profesionales contra el fraude, los programas informáticos maliciosos, el spam, las violaciones de la seguridad de los datos u otros riesgos de ciberseguridad.

5.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea garantizarán que la identidad del usuario_profesional que proporciona bienes o servicios en servicios_de_intermediación_en_línea sea claramente visible.

Artículo 8

Cláusulas contractuales específicas

A fin de garantizar que las relaciones contractuales entre los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y los usuarios profesionales se desarrollen de buena fe y se basen en la lealtad de las relaciones comerciales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

no impondrán modificaciones retroactivas a las condiciones_generales, excepto cuando deban respetar una obligación legal o reglamentaria o cuando las modificaciones retroactivas sean beneficiosas para los usuarios profesionales;

b)

garantizarán que sus condiciones_generales incluyen información sobre las condiciones en que los usuarios profesionales pueden terminar la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, y

c)

incluirán en sus condiciones_generales una descripción del acceso técnico y contractual, o la ausencia de dicho acceso, a la información proporcionada o generada por el usuario_profesional que mantengan tras la expiración del contrato entre el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea y el usuario_profesional.

Artículo 9

Acceso a los datos

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea incorporarán en sus condiciones_generales una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan los usuarios profesionales a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que proporcionen los usuarios profesionales o los consumidores para utilizar los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o que se generen a través de la prestación de tales servicios.

2.   Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea informarán a los usuarios profesionales de manera clara, en particular, de lo siguiente:

a)

si el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, que los usuarios profesionales o los consumidores proporcionen para utilizar dichos servicios o que se generen a través de la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

b)

si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales o de otro tipo, o a ambos, proporcionados por ese usuario_profesional en conexión con la utilización por dicho usuario de los servicios_de_intermediación_en_línea en cuestión, o generados a través de la prestación de tales servicios a ese usuario_profesional y los consumidores de los bienes o servicios del usuario, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones;

c)

además de la letra b), si un usuario_profesional tiene acceso a datos personales, otro tipo de información, o ambos, incluso en forma agregada, proporcionados por o generados a través de la prestación servicios_de_intermediación_en_línea a todos sus usuarios profesionales y consumidores, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; y

d)

si se han facilitado a terceros datos en virtud de la letra a), junto con, cuando el suministro de tales datos a terceros no sea necesario para el correcto funcionamiento de los servicios_de_intermediación_en_línea, información que especifique la finalidad de dicha cesión de datos, así como opciones que tengan los usuarios profesionales para quedar al margen de esa cesión de datos.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680 y la Directiva 2002/58/CE.

Artículo 19

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del 12 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 177.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de junio de 2019.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(5)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(8)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(9)  Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(10)  Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136 de 24.5.2008, p. 3).

(11)  Decisión C (2018)2393 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se crea grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea.

(12)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 37.

(13)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(14)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).


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