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keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES

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Artículo 3

Condiciones generales

1.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea se asegurarán de que sus condiciones_generales:

a)

están redactadas de manera sencilla y comprensible;

b)

se encuentran fácilmente disponibles para los usuarios profesionales en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, incluso en la fase precontractual;

c)

estipulan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir de cualquier otro modo, de manera total o parcial, la prestación de los servicios_de_intermediación_en_línea a los usuarios profesionales;

d)

incluyen información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas asociados a través de los cuales el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea podría comercializar bienes y servicios ofrecidos por usuarios profesionales;

e)

incluyen información general sobre el modo en que las condiciones_generales afectan a la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual de los usuarios profesionales.

2.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea notificarán en un soporte_duradero a los usuarios profesionales de que se trate toda modificación propuesta de sus condiciones_generales.

Las modificaciones propuestas no se aplicarán antes de que finalice el plazo de notificación, que será razonable y proporcionado respecto de la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como de las consecuencias para el usuario_profesional afectado. El plazo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea comunique a los usuarios profesionales afectados las modificaciones propuestas. Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea ofrecerán plazos más largos cuando sea necesario para permitir a los usuarios profesionales realizar ajustes técnicos o comerciales para cumplir con las modificaciones.

El usuario_profesional afectado tendrá derecho a resolver el contrato con el proveedor de los servicios_de_intermediación_en_línea antes de la expiración del plazo de notificación. La resolución surtirá efecto dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero, a menos que se aplique al contrato un plazo más breve.

El usuario_profesional afectado podrá renunciar al plazo de notificación establecido en el párrafo segundo, bien por escrito o mediante una clara acción afirmativa, en cualquier momento a partir de la recepción de la notificación con arreglo al párrafo primero.

Durante el plazo de notificación, la oferta de nuevos bienes o servicios en los servicios_de_intermediación_en_línea se considerará una clara acción afirmativa de renuncia al plazo de notificación, excepto en los casos en que el plazo de notificación razonable y proporcionado sea superior a 15 días debido a que las modificaciones de las condiciones_generales exigen que el usuario_profesional realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios. En tales casos, no se considerará automáticamente que el usuario_profesional renuncia al plazo de notificación cuando ofrezca nuevos bienes y servicios.

3.   Se considerarán nulas las condiciones_generales, o sus cláusulas específicas, que no cumplan con los requisitos del apartado 1, así como las modificaciones de las condiciones_generales que realice un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea de manera contraria a las disposiciones del apartado 2.

4.   El plazo de notificación establecido en el párrafo segundo del apartado 2 no se aplicará cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

está sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige modificar las condiciones_generales de un modo que no le permita respetar el plazo de notificación indicado en el apartado 2, párrafo segundo;

b)

debe modificar excepcionalmente sus condiciones_generales para hacer frente a un peligro imprevisto e inminente relacionado con la defensa de los servicios_de_intermediación_en_línea, los consumidores o los usuarios profesionales contra el fraude, los programas informáticos maliciosos, el spam, las violaciones de la seguridad de los datos u otros riesgos de ciberseguridad.

5.   Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea garantizarán que la identidad del usuario_profesional que proporciona bienes o servicios en servicios_de_intermediación_en_línea sea claramente visible.

Artículo 4

Restricción, suspensión y terminación

1.   Si un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea decide restringir o suspender para una determinado usuario_profesional la prestación de sus servicios relacionados con bienes o servicios concretos ofrecidos por dicho usuario_profesional, proporcionará a este, antes o en el momento en que surta efecto la restricción o suspensión, una motivación de la decisión en un soporte_duradero.

2.   Si un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea decide poner fin a la prestación de todos sus servicios_de_intermediación_en_línea a un determinado usuario_profesional, proporcionará a este, al menos treinta días antes de que la terminación surta efecto, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte_duradero.

3.   En caso de restricción, suspensión o terminación, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea ofrecerá al usuario_profesional la oportunidad de aclarar los hechos y circunstancias en el marco del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 11. Cuando la restricción, suspensión o terminación sea revocada por el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, este reincorporará sin demora indebida al usuario_profesional, incluso en lo que respecta al acceso a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que se hayan generado por su uso de los servicios_de_intermediación_en_línea pertinentes antes de que la restricción, suspensión o terminación haya surtido efecto.

4.   El plazo de notificación contemplado en el apartado 2 no será de aplicación cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea:

a)

esté sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige terminar o restringir la prestación de todos sus servicios_de_intermediación_en_línea a un usuario_profesional determinado de un modo que no le permita respetar ese plazo de notificación, o

b)

ejercite su derecho de terminación por una razón imperiosa en virtud de una norma nacional que sea conforme con el Derecho de la Unión;

c)

pueda demostrar que el usuario_profesional afectado ha infringido reiteradamente las condiciones_generales aplicables, dando lugar a la terminación o restricción de la prestación de la totalidad de los servicios_de_intermediación_en_línea de que se trate.

En los casos en que no se aplique el plazo de notificación establecido en el apartado 2, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea proporcionará al usuario_profesional afectado, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte_duradero.

5.   La motivación contemplada en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, párrafo segundo, hará referencia a los hechos o circunstancias específicos, incluido el contenido de notificaciones de terceros, que condujeron a la decisión del proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea, así como a los motivos aplicables a la decisión contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c).

El proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea no tendrá que proporcionar una motivación cuando esté sujeto a la obligación legal o reglamentaria de no indicar los hechos o circunstancias específicos o la referencia al motivo o los motivos aplicables, o cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea pueda demostrar que el usuario_profesional en cuestión ha infringido reiteradamente las condiciones_generales aplicables, dando lugar así a la suspensión, restricción o terminación.

Artículo 19

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del 12 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 177.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de junio de 2019.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(5)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(8)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(9)  Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(10)  Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136 de 24.5.2008, p. 3).

(11)  Decisión C (2018)2393 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se crea grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea.

(12)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 37.

(13)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(14)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).


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