(22) Un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea puede contar con motivos legítimos para decidir restringir la prestación de sus servicios a un determinado usuario_profesional, suspenderla o ponerle fin, también excluyendo determinados bienes o servicios de un usuario_profesional determinado o suprimiendo efectivamente resultados de búsqueda.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea también pueden restringir los listados individualizados de usuarios profesionales, sin llegar a suspenderlos; por ejemplo, mediante su degradación o la afectación negativa de la presentación de un usuario_profesional («atenuación»), lo que puede llevar aparejada la reducción de su clasificación.
No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses del usuario_profesional correspondiente, antes o en el momento en que surta efecto la restricción o suspensión, se le debe comunicar la motivación de la decisión en un soporte_duradero.
Para minimizar los efectos negativos de estas decisiones para los usuarios profesionales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea también deben ofrecer la oportunidad de aclarar los hechos que hayan dado lugar a la decisión en el marco del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones, lo que va a ayudar a el usuario_profesional, cuando sea posible, a poner fin al incumplimiento.
Además, cuando el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea revoque la decisión de restringir, suspender o poner fin, por ejemplo, porque la decisión se haya adoptado por error o la infracción de las condiciones_generales que dio lugar a la decisión no se cometió de mala fe y fue subsanada de manera satisfactoria, el proveedor debe reincorporar sin demora al usuario_profesional afectado, también en lo que atañe al acceso a los datos personales u otros datos, o ambos, disponibles antes de la decisión.
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(23) La terminación de todos los servicios_de_intermediación_en_línea y la correspondiente supresión de los datos facilitados para el uso de dichos servicios o generados mediante su prestación, representan una pérdida de información esencial que podría tener un efecto significativo para los usuarios profesionales y mermar su capacidad de ejercer adecuadamente otros derechos que les confiere el presente Reglamento.
Por consiguiente, el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea debe proporcionar al usuario_profesional de que se trate una motivación en un soporte_duradero, al menos 30 días antes de que surta efecto la terminación de la prestación de la totalidad de sus servicios_de_intermediación_en_línea.
No obstante, dicho plazo de notificación no debe aplicarse, por ejemplo, en aquellos casos en los que el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea tenga la obligación legal o reglamentaria de poner fin a la prestación de la totalidad de sus servicios_de_intermediación_en_línea a un usuario_profesional determinado.
Asimismo, el plazo de notificación de 30 días no debe aplicarse cuando un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea invoque sus derechos de terminación con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con el Derecho de la Unión que permiten la terminación inmediata en el supuesto de que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto y sopesando los intereses de ambas partes, no se pueda esperar razonablemente la continuidad de la relación contractual hasta la terminación acordada o hasta la expiración del plazo de notificación.
Por último, el plazo de notificación de 30 días no debe aplicarse cuando un prestador de servicios_de_intermediación_en_línea pueda demostrar la infracción reiterada de las condiciones_generales.
Las distintas excepciones al plazo de notificación de 30 días pueden plantearse, en particular, en relación con contenidos ilícitos o inapropiados, la seguridad de un bien o servicio, la falsificación, el fraude, los programas maliciosos, el spam, las violaciones de la seguridad de los datos, otros riesgos de ciberseguridad o la idoneidad del bien o servicio para los menores.
Cuando sea razonable y técnicamente viable, y con el fin de garantizar la proporcionalidad, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben excluir únicamente bienes o servicios concretos de un usuario_profesional.
La terminación de la totalidad de los servicios_de_intermediación_en_línea constituye la medida más severa.
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(44) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de elección de ley y foro en las condiciones_generales, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso judicial existentes, sobre todo aquellos que exigen a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable.
Para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos y a ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de ejercitar una acción ante a los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el Derecho interno, incluidos los requisitos procesales nacionales.
Tal acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales debe tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas en línea.
Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios.
En particular, han de estar correctamente constituidas según el Derecho de un Estado miembro, no han de tener ánimo de lucro y han de perseguir sus objetivos de manera continuada.
Estos requisitos deben servir para evitar el establecimiento ad hoc de organizaciones o asociaciones para fines o acciones concretos o para lucrarse.
Además, debe garantizarse que los terceros que aporten financiación no influyan indebidamente en la toma de decisiones de dichas organizaciones o asociaciones.
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