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just index ofrecido:

    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II
    IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

    CAPÍTULO III
    SERVICIOS DE CONFIANZA

    SECCIÓN 1
    Disposiciones generales

    SECCIÓN 2
    Supervisión

    SECCIÓN 3
    Servicios de confianza cualificados

    SECCIÓN 4
    Firma electrónica
  • 3 Artículo 27 Firmas electrónicas en servicios públicos

  • SECCIÓN 5
    Sellos electrónicos
  • 3 Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos

  • SECCIÓN 6
    Sello de tiempo electrónico

    SECCIÓN 7
    Servicio de entrega electrónica certificada

    SECCIÓN 8
    Autenticación de sitios web

    CAPÍTULO IV
    DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

    CAPÍTULO V
    DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN

    CAPÍTULO VI
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 27

Firmas electrónicas en servicios públicos

1.   Si un Estado miembro requiere una firma_electrónica avanzada con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá las firmas electrónicas avanzadas, las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado cualificado de firma_electrónica y las firmas electrónicas cualificadas por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

2.   Si un Estado miembro requiere una firma_electrónica avanzada basada en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado cualificado y las firmas electrónicas cualificadas por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

3.   Los Estados miembros no exigirán para la utilización transfronteriza de un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público una firma_electrónica cuyo nivel de garantía de la seguridad sea superior al de una firma_electrónica cualificada.

4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a firmas electrónicas avanzadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 26 cuando una firma_electrónica avanzada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

5.   A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas, normas y actos jurídicos de la Unión existentes, la Comisión, mediante actos de ejecución, definirá los formatos de referencia de las firmas electrónicas avanzadas o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 37

Sellos electrónicos en servicios públicos

1.   Si un Estado miembro requiere un sello_electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado reconocido de sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

2.   Si un Estado miembro requiere un sello_electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

3.   Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, un sello_electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello_electrónico cualificado.

4.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 36 cuando un sello_electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

5.   A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.


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