keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- 1 Artículo 1 Objeto
- 1 Artículo 5 Tratamiento y protección de los datos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- para 6
- datos 4
- servicios 4
- tratamiento 4
- electrónicas 4
- artículo 3
- establece 3
- identificación_electrónica 3
- transacciones 3
- electrónicos 3
- capÍtulo 2
- utilización 2
- tiempo 2
- identificaciÓn 2
- sellos 2
- medios 2
- confianza 2
- prohibirá 2
- electrÓnica 2
- seudónimos 2
- sin 2
- protección 2
- el 2
- personales 2
- será 2
- conforme 2
- dispuesto 2
- contemple 2
- //ce 2
- directiva 2
- efectos 2
- jurídicos 2
- nacional 2
- perjuicio 2
- legislación 2
- sistema 1
- notificado 1
- otro 1
- estado 1
- miembro 1
- normas 1
- particular 1
- electrónica 1
- entrega 1
- marco 1
- jurídico 1
- jurídicas 1
- autenticación 1
- firmas 1
- certificados 1
Artículo 5
Tratamiento y protección de los datos
1. El tratamiento de los datos personales será conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.
2. Sin perjuicio de los efectos jurídicos que la legislación nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá su utilización en las transacciones electrónicas.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 1
Objeto
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación_electrónica y los servicios de confianza, el presente Reglamento:
a) | establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación_electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación_electrónica notificado de otro Estado miembro, |
b) | establece normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas, y |
c) | establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web. |
Artículo 5
Tratamiento y protección de los datos
1. El tratamiento de los datos personales será conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.
2. Sin perjuicio de los efectos jurídicos que la legislación nacional contemple para los seudónimos, no se prohibirá su utilización en las transacciones electrónicas.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
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