keyboard_tab EIDAS 2014/0910 ES
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- 1 Artículo 36 Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
- 6 Artículo 37 Sellos electrónicos en servicios públicos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE CONFIANZA
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
SECCIÓN 2
Supervisión
SECCIÓN 3
Servicios de confianza cualificados
SECCIÓN 4
Firma electrónica
SECCIÓN 5
Sellos electrónicos
SECCIÓN 6
Sello de tiempo electrónico
SECCIÓN 7
Servicio de entrega electrónica certificada
SECCIÓN 8
Autenticación de sitios web
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- identificación electrónica
- medios de identificación electrónica
- datos de identificación de la persona
- sistema de identificación electrónica
- autenticación
- parte usuaria
- organismo del sector público
- organismo de Derecho público
- firmante
- firma electrónica
- firma electrónica avanzada
- firma electrónica cualificada
- datos de creación de la firma electrónica
- certificado de firma electrónica
- certificado cualificado de firma electrónica
- servicio de confianza
- servicio de confianza cualificado
- organismo de evaluación de conformidad
- prestador de servicios de confianza
- prestador cualificado de servicios de confianza
- producto
- dispositivo de creación de firma electrónica
- dispositivo cualificado de creación de firma electrónica
- creador de un sello
- sello electrónico
- sello electrónico avanzado
- sello electrónico cualificado
- datos de creación del sello electrónico
- certificado de sello electrónico
- certificado cualificado de sello electrónico
- dispositivo de creación de sello electrónico
- dispositivo cualificado de creación de sello electrónico
- sello de tiempo electrónico
- sello cualificado de tiempo electrónico
- documento electrónico
- servicio de entrega electrónica certificada
- servicio cualificado de entrega electrónica certificada
- certificado de autenticación de sitio web
- certificado cualificado de autenticación de sitio web
- datos de validación
- validación
- sellos 12
- electrónicos 12
- sello_electrónico 11
- avanzados 8
- artículo 7
- actos 7
- sello 6
- ejecución 6
- creador 6
- para 5
- avanzado 5
- requisitos 5
- apartado 4
- estado 4
- formatos 4
- datos 4
- miembro 4
- utilizar 4
- creación 4
- vinculado 4
- estar 4
- métodos 3
- servicio 3
- organismo_del_sector_público 3
- certificado 3
- referencia 3
- normas 3
- nivel 3
- cualificado 3
- ofrecido 3
- línea 3
- definidos 2
- adoptarán 2
- estos 2
- menos 2
- procedimiento 2
- arreglo 2
- contemplados 2
- reconocerá 2
- dicho 2
- mismo 2
- nombre 2
- examen 2
- contemplado 2
- cuando 2
- comisión 2
- basados 2
- cualificados 2
- requiere 2
- bajo 2
Artículo 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculado al creador del sello de manera única; |
b) | permitir la identificación del creador del sello; |
c) | haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
Artículo 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
Un sello_electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a) | estar vinculado al creador del sello de manera única; |
b) | permitir la identificación del creador del sello; |
c) | haber sido creado utilizando datos de creación del sello_electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello_electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y |
d) | estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. |
Artículo 37
Sellos electrónicos en servicios públicos
1. Si un Estado miembro requiere un sello_electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado reconocido de sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.
2. Si un Estado miembro requiere un sello_electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.
3. Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo_del_sector_público, un sello_electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello_electrónico cualificado.
4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el artículo 36 cuando un sello_electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
5. A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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