keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- europeo 9
- presente 8
- reglamento 8
- comisión 8
- informe 8
- junta 6
- apartado 5
- aplicación 5
- económico 5
- consejo 5
- artículo 5
- parlamento 5
- evaluará 5
- tardar 4
- comité 4
- social 4
- servicios 4
- más 4
- presentará 4
- cuenta 3
- a 3
- refiere 3
- empresas 3
- pequeñas 3
- digitales 2
- sobre 2
- acompañado 2
- para 2
- otros 2
- funcionamiento 2
- modificación 2
- propuesta 2
- información 2
- dicho 2
- conclusiones 2
- años 2
- apartados 2
- particular 2
- actos 2
- caso 2
- de noviembre 2
- intermediarios 2
- medianas 2
- obligaciones 2
- alcance 2
- teniendo 2
- conformidad 1
- mayor 1
- coordinadores 1
- presentados 1
Artículo 91
Revisión
1. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y social Europeo acerca de los posibles efectos del presente Reglamento en el desarrollo y el crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas.
A más tardar el 17 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y social Europeo relativo a:
a) | la aplicación del artículo 33, incluido el alcance de los prestadores de servicios intermediarios cubiertos a los que se apliquen las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5, del presente Reglamento; |
b) | la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos, en particular los actos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4. |
2. A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y social Europeo.
Dicho informe tratará, en particular:
a) | la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b); |
b) | la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales; |
c) | la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46; |
d) | el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas; |
e) | la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento; |
f) | las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información. |
3. En su caso, el informe a que se refieren los apartados 1 y 2 irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
4. La Comisión, en el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, también evaluará e informará sobre los informes anuales de actividades presentados por los coordinadores de servicios digitales a la Comisión y a la Junta de conformidad con el artículo 55, apartado 1.
5. Para los fines del apartado 2, los Estados miembros y la Junta enviarán información a petición de la Comisión.
6. Para realizar las evaluaciones a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de otros órganos o fuentes pertinentes, y prestará atención específica a las pequeñas y medianas empresas y a la posición de los nuevos competidores.
7. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión, previa consulta a la Junta, evaluará el funcionamiento de la Junta y la aplicación del artículo 43 y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y social Europeo, teniendo en cuenta los primeros años de aplicación del Reglamento. Sobre la base de las conclusiones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Junta, dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento con respecto a la estructura de la Junta.
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