keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 1 Art. 33 Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- 2 Art. 59 remisión a la Comisión
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- comisión 21
- apartado 19
- artículo 16
- gran 16
- tamaño 16
- plataforma_en_línea 13
- motor_de_búsqueda_en_línea 13
- coordinador 11
- servicios 11
- digitales 11
- línea 10
- establecimiento 10
- como 9
- presente 9
- prestador 9
- arreglo 9
- información 9
- para 8
- trate 6
- unión 6
- la 6
- junta 6
- búsqueda 5
- promedio 5
- vista 5
- activos 5
- puntos 5
- servicio 5
- destinatarios 5
- medidas 5
- plataformas 5
- conformidad 5
- motores 5
- sobre 5
- mensual 5
- solicitud 4
- base 4
- reglamento 4
- dicha 4
- remisión 4
- asunto 4
- cuenta 4
- población 4
- refiere 4
- igual 3
- plazo 3
- consulta 3
- previa 3
- adoptadas 3
- virtud 3
Artículo 33
Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
1. Esta sección se aplicará a las plataformas en línea y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que tengan un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión igual o superior a cuarenta y cinco millones y a las que se designe como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en virtud del apartado 4.
2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 87 para ajustar el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión a que se refiere el apartado 1, cuando la población de la Unión aumente o disminuya al menos un 5 % en relación a su población en 2020, o bien a su población tras un ajuste por medio de un acto delegado en el año en que se adoptase el último acto delegado. En tal caso, ajustará el número para que se corresponda con el 10 % de la población de la Unión en el año en que adopte el acto delegado, redondeado al alza o a la baja para poder expresarlo en millones.
3. La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 87, previa consulta a la Junta, para completar las disposiciones del presente Reglamento, estableciendo la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, a los efectos del apartado 1 del presente artículo y del apartado 2 del artículo 24, garantizando que la metodología tenga en cuenta la evolución del mercado y de la tecnología.
4. La Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento o tras tener en cuenta la información facilitada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento de conformidad con el artículo 24, apartado 4, adoptará una decisión por la que se designe como plataforma_en_línea de muy gran tamaño o como motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño, a efectos del presente Reglamento, a la plataforma_en_línea o al motor_de_búsqueda_en_línea que tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Comisión tomará su decisión sobre la base de los datos comunicados por el prestador de la plataforma_en_línea o del motor_de_búsqueda_en_línea con arreglo al artículo 24, apartado 2, o de la información solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión.
El incumplimiento por parte del prestador de la plataforma_en_línea o del motor_de_búsqueda_en_línea de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, o de la solicitud del coordinador de servicios digitales de establecimiento o de la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, no impedirá a la Comisión designar a dicho prestador como prestador de una plataforma_en_línea de muy gran tamaño o de un motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño con arreglo al presente apartado.
Cuando la Comisión base su decisión en otra información de la que disponga de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, o sobre la base de la información adicional solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, la Comisión ofrecerá al prestador de la plataforma_en_línea o del motor_de_búsqueda_en_línea de que se trate diez días hábiles para remitir sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares de la Comisión y sobre su intención de designar a la plataforma_en_línea o al motor_de_búsqueda_en_línea, respectivamente, como plataforma_en_línea o motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista remitidos por el prestador de que se trate.
La falta de remisión por parte del prestador de la plataforma_en_línea o del motor_de_búsqueda_en_línea de que se trate de sus puntos de vista con arreglo al párrafo tercero no impedirá a la Comisión designar a dicha plataforma_en_línea o motor_de_búsqueda_en_línea, respectivamente, como plataforma_en_línea de muy gran tamaño o como motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño sobre la base de otra información de la que disponga.
5. La Comisión revocará la designación si, durante un período ininterrumpido de un año, la plataforma_en_línea o el motor_de_búsqueda_en_línea no tiene un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número al que se refiere el apartado 1.
6. La Comisión notificará sus decisiones con arreglo a los apartados 4 y 5, sin dilación indebida, al prestador de la plataforma_en_línea o al motor_de_búsqueda_en_línea de que se trate, a la Junta y al coordinador de servicios digitales de establecimiento.
La Comisión se asegurará de que la lista de plataformas en línea designadas de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea designados de muy gran tamaño se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, y mantendrá dicha lista actualizada. Las obligaciones establecidas en esta sección se aplicarán, o dejarán de aplicarse, a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate a partir de la fecha en que hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación al prestador de que se trate al que se refiere el párrafo primero.
Artículo 59
remisión a la Comisión
1. Cuando no se reciba una comunicación en el plazo establecido en el artículo 58, apartado 5, cuando la Junta no esté de acuerdo con la evaluación o con las medidas adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, o en los supuestos contemplados en el artículo 60, apartado 3, la Junta podrá remitir el asunto a la Comisión, aportando toda la información pertinente. Dicha información incluirá, como mínimo, la solicitud o recomendación enviada al coordinador de servicios digitales de establecimiento, la evaluación realizada por dicho coordinador de servicios digitales, los motivos que justifiquen el desacuerdo y cualquier información adicional que justifique la remisión.
2. La Comisión evaluará el asunto en un plazo de dos meses desde la remisión del asunto de conformidad con el apartado 1, previa consulta al coordinador de servicios digitales de establecimiento.
3. Cuando, en virtud del apartado 2 del presente artículo, la Comisión considere que la evaluación o las medidas de investigación o ejecución adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo o bien incompatibles con el presente Reglamento, comunicará sus puntos de vista al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Junta y solicitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento que examine el asunto.
El coordinador de servicios digitales de establecimiento adoptará las medidas de investigación o de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta en la mayor medida posible los puntos de vista y la solicitud de revisión de la Comisión. El coordinador de servicios digitales de establecimiento informará a la Comisión, así como al coordinador de servicios digitales solicitante o a la Junta que hayan tomado medidas en virtud del artículo 58, apartado 1 o 2, acerca de las medidas adoptadas en un plazo de dos meses desde dicha solicitud de revisión.
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