keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 1 Art. 25 Diseño y organización de interfaces en línea
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- línea 3
- servicio 3
- manera 2
- prácticas 2
- más 2
- interfaces 2
- la 2
- apartado 2
- destinatario_del_servicio 2
- destinatarios 2
- elija 1
- reiteradamente 1
- solicitar 1
- artículo 1
- decisión 1
- cuando 1
- tome 1
- pedir 1
- opciones 1
- determinadas 1
- protagonismo 1
- opción 1
- elección 1
- haya 1
- experiencia 1
- difícil 1
- poner 1
- para 1
- procedimiento 1
- hacer 1
- usuario 1
- interfieran 1
- hecho 1
- emergentes 1
- ventanas 1
- presentación 1
- través 1
- especialmente 1
- específicas 1
- particular: 1
- publicar 1
- aplica 1
- capacidad 1
- organización 1
- los 1
- prestadores 1
- plataformas 1
- diseñarán 1
- organizarán 1
- gestionarán 1
Artículo 25
Diseño y organización de interfaces en línea
1. Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.
2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las prácticas contempladas en la Directiva 2005/29/CE o en el Reglamento (UE) 2016/679.
3. La Comisión podrá publicar directrices sobre cómo el apartado 1 se aplica a prácticas específicas, en particular:
a) | dar más protagonismo a determinadas opciones al pedir al destinatario_del_servicio que tome una decisión; |
b) | solicitar reiteradamente que el destinatario_del_servicio elija una opción cuando ya se haya hecho esa elección, especialmente a través de la presentación de ventanas emergentes que interfieran en la experiencia del usuario; |
c) | hacer que el procedimiento para poner fin a un servicio sea más difícil que suscribirse a él. |
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