keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 1 Art. 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
- 3 Art. 77 Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
- 2 Art. 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- plazo 18
- prescripción 12
- para 10
- decisión 9
- comisión 9
- artículo 7
- decisiones 7
- información 7
- reclamaciones 7
- apartado 6
- multa 6
- comenzará 6
- multas 6
- línea 5
- los 5
- destinatarios 5
- el 5
- día 5
- plataformas 5
- refiere 5
- prestadores 5
- hacerlo 4
- gestión 4
- imposición 4
- sanciones 4
- notificación 4
- coercitiva 3
- contar 3
- procedimiento 3
- sistema 3
- reclamación 3
- tiempo 3
- sancionadoras 3
- coercitivas 3
- arreglo 3
- ejecución 3
- haya 3
- suspender 3
- sancionadora 3
- infracción 3
- resolución 3
- interno 3
- acceso 3
- período 3
- plataforma_en_línea 3
- vía 3
- prestador 3
- servicio 3
- desde 2
- indebida 2
Artículo 20
Sistema interno de gestión de reclamaciones
1. Los prestadores de plataformas en línea facilitarán a los destinatarios del servicio, en particular a las personas físicas o entidades que hayan presentado una notificación, durante un período mínimo de seis meses a partir de la decisión a que se refiere el presente apartado, acceso a un sistema interno eficaz de gestión de reclamaciones, que les permita presentar las reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, contra la decisión tomada por el prestador de la plataforma_en_línea cuando reciban una notificación o contra las siguientes decisiones adoptadas por el prestador de la plataforma_en_línea sobre la base de que la información proporcionada por los destinatarios del servicio constituye un contenido_ilícito o incompatible con sus condiciones_generales:
a) | las decisiones de si retirar la información o bloquear el acceso a esta o restringir su visibilidad, o de no hacerlo; |
b) | las decisiones de si suspender o cesar la prestación del servicio, en todo o en parte, a los destinatarios, o de no hacerlo; |
c) | las decisiones de si suspender o suprimir la cuenta de los destinatarios, o de no hacerlo; |
d) | las decisiones de si suspender, cesar o restringir de algún otro modo la capacidad de monetizar la información proporcionada por los destinatarios, o de no hacerlo. |
2. El plazo mínimo de seis meses a que se refiere el apartado 1 del presente artículo comenzará el día en que el destinatario_del_servicio sea informado de la decisión de conformidad con el artículo 16, apartado 5, o con el artículo 17.
3. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que sus sistemas internos de gestión de reclamaciones sean de fácil acceso y manejo y habiliten y faciliten la presentación de reclamaciones suficientemente precisas y adecuadamente fundamentadas.
4. Los prestadores de plataformas en línea tratarán las reclamaciones presentadas a través de su sistema interno de gestión de reclamaciones en tiempo oportuno y de manera no discriminatoria, diligente y no arbitraria. Cuando una reclamación contenga motivos suficientes para que el prestador de la plataforma_en_línea considere que su decisión de no atender a la notificación sea infundada o que la información a que se refiere la reclamación no es ilícita ni incompatible con sus condiciones_generales, o contenga información que indique que la conducta del reclamante no justifica la medida adoptada, revertirá la decisión a que se refiere el apartado 1 sin dilación indebida.
5. Los prestadores de plataformas en línea comunicarán a los reclamantes, sin dilación indebida, la decisión motivada respecto de la información a que se refiera la reclamación y de la posibilidad de resolución extrajudicial de litigios recogida en el artículo 21 y otras vías de recurso de que dispongan.
6. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que las decisiones a que se refiere el apartado 5 se adopten bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado y no exclusivamente por medios automatizados.
Artículo 77
Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
1. Las competencias atribuidas a la Comisión por los artículos 74 y 76 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que se cometa la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo comenzará a contar el día en que cese la infracción.
3. Cualquier acción emprendida por la Comisión o por el coordinador de servicios digitales para los fines de la investigación o del procedimiento respecto de una infracción interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas. Las acciones que interrumpen el plazo de prescripción incluyen, en particular, las siguientes:
a) | las solicitudes de información de parte de la Comisión o de un coordinador de servicios digitales; |
b) | una inspección; |
c) | la incoación de un procedimiento por la Comisión con arreglo al artículo 66, apartado 1. |
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. Sin embargo, el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas expirará, a más tardar, el día en el que haya transcurrido un período equivalente al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa sancionadora o una multa coercitiva. Dicho período se prorrogará por el tiempo durante el cual se haya suspendido el plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas se suspenderá mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 78
Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
1. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El tiempo comenzará a contar el día en que la decisión sea firme.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
a) | por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación; |
b) | por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva. |
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
5. Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras:
a) | dure el plazo concedido para efectuar el pago; |
b) | dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional. |
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