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keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES

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2022/2065 ES cercato: 'autorizados' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


expand index autorizados:

    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II
    RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS

    CAPÍTULO III
    OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO

    SECCIÓN 1
    Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios

    SECCIÓN 2
    Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea

    SECCIÓN 3
    Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea

    SECCIÓN 4
    Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes

    SECCIÓN 5
    Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
  • 1 Art. 39 Transparencia adicional sobre la publicidad en línea
  • 2 Art. 40 Acceso a datos y escrutinio

  • SECCIÓN 6
    Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida

    CAPÍTULO IV
    APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN

    SECCIÓN 1
    Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
  • 1 Art. 53 Derecho a presentar una reclamación

  • SECCIÓN 2
    Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia

    SECCIÓN 3
    Junta Europea de Servicios Digitales

    SECCIÓN 4
    Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
  • 1 Art. 67 Solicitudes de información
  • 4 Art. 69 Competencias para realizar inspecciones

  • SECCIÓN 5
    Disposiciones comunes de ejecución

    SECCIÓN 6
    Actos delegados y de ejecución

    CAPÍTULO V
    DISPOSICIONES FINALES


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Artículo 39

Transparencia adicional sobre la publicidad en línea

1.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que presenten anuncios publicitarios en sus interfaces en línea recopilarán y harán público, en una sección específica de su interfaz_en_línea, a través de una herramienta de búsqueda fiable que permita realizar consultas en función de múltiples criterios, y mediante interfaces de programación de aplicaciones, un repositorio que contenga la información a que se refiere el apartado 2, durante todo el tiempo en el que presenten un anuncio y hasta un año después de la última vez que se presente el anuncio en sus interfaces en línea. Se asegurarán de que el repositorio no contenga ningún dato personal de los destinatarios del servicio a quienes se haya o se pueda haber presentado el anuncio y harán todos los esfuerzos que resulten razonables para garantizar que la información sea exacta y completa.

2.   El repositorio incluirá al menos toda la información siguiente:

a)

el contenido del anuncio publicitario, incluidos el nombre del producto, servicio o marca y el objeto del anuncio;

b)

la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio publicitario;

c)

la persona física o jurídica que ha pagado por el anuncio publicitario, si es diferente de la persona física o jurídica a que se refiere la letra b);

d)

el período durante el que se haya presentado el anuncio;

e)

si el anuncio estaba destinado a presentarse en particular a uno o varios grupos concretos de destinatarios del servicio y, en tal caso, los parámetros principales utilizados para tal fin, incluidos, en su caso, los principales parámetros utilizados para excluir a uno o más de esos grupos concretos;

f)

las comunicaciones comerciales publicadas en las plataformas en línea de muy gran tamaño e identificadas con arreglo al artículo 26, apartado 2;

g)

el número total de destinatarios del servicio alcanzados y, en su caso, el número total desglosado por Estado miembro para el grupo o grupos de destinatarios a quienes el anuncio estuviera específicamente dirigido.

3.   Por lo que respecta al apartado 2, letras a), b) y c), cuando el prestador de una plataforma_en_línea de muy gran tamaño o de un motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño haya retirado o bloqueado el acceso a un anuncio específico sobre la base de una supuesta ilegalidad o incompatibilidad con sus condiciones_generales, el repositorio no incluirá la información a que se refieren dichas letras. En tal caso, el repositorio incluirá, para el anuncio específico de que se trate, la información a que se refieren el artículo 17, apartado 3, letras a) a e), o el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i), según corresponda.

La Comisión, previa consulta a la Junta, a los investigadores autorizados pertinentes a que se refiere el artículo 40 y al público, podrá formular directrices sobre la estructura, la organización y las funcionalidades de los repositorios a que se refiere el presente artículo.

Artículo 40

Acceso a datos y escrutinio

1.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño proporcionarán al coordinador de servicios digitales de establecimiento o a la Comisión, cuando lo soliciten de forma motivada y en un período razonable, especificado en dicha solicitud, acceso a los datos que sean necesarios para hacer el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento y evaluarlo.

2.   Los coordinadores de servicios digitales y la Comisión utilizarán los datos a los que se acceda con arreglo al apartado 1 únicamente con el fin de hacer el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, y evaluarlo, y tendrán debidamente en cuenta los derechos e intereses de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y de los destinatarios del servicio de que se trate, especialmente la protección de los datos personales, la protección de la información confidencial, en particular los secretos comerciales, y el mantenimiento de la seguridad de su servicio.

3.   A efectos del apartado 1, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño explicarán, a petición del coordinador de servicios digitales de establecimiento o de la Comisión, el diseño, la lógica, el funcionamiento y la realización de pruebas de sus sistemas algorítmicos, incluidos sus sistemas de recomendación.

4.   Previa solicitud motivada del coordinador de servicios digitales de establecimiento, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño proporcionarán acceso a los datos en un período razonable, especificado en la solicitud, a investigadores autorizados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 del presente artículo, con la única finalidad de realizar estudios que contribuyan a la detección, determinación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión descritos con arreglo al artículo 34, apartado 1, y a la evaluación de la idoneidad, la eficiencia y los efectos de las medidas de reducción de riesgos en virtud del artículo 35.

5.   En un plazo de 15 días desde la recepción de una de las solicitudes a que se refiere el apartado 4, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño podrán solicitar al coordinador de servicios digitales de establecimiento, que modifique la solicitud, cuando consideren que no pueden otorgar acceso a los datos solicitados por una de las dos razones siguientes:

a)

que no tengan acceso a los datos;

b)

que otorgar acceso a los datos implique vulnerabilidades importantes para la seguridad de su servicio o para la protección de información confidencial, en particular secretos comerciales.

6.   Las solicitudes de modificación en virtud del apartado 5 propondrán uno o varios medios alternativos mediante los cuales pueda otorgarse el acceso a los datos solicitados u otros datos que sean adecuados y suficientes para la finalidad de la solicitud.

El coordinador de servicios digitales de establecimiento tomará una decisión sobre la solicitud de modificación en un plazo de 15 días y comunicará al prestador de plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño su decisión y, en su caso, la solicitud modificada y el nuevo plazo para cumplir con la solicitud.

7.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño facilitarán y proporcionarán acceso a los datos con arreglo a los apartados 1 y 4 a través de las interfaces adecuadas especificadas en la solicitud, incluidas bases de datos en línea o interfaces de programación de aplicaciones.

8.   Previa solicitud debidamente justificada de los investigadores, el coordinador de servicios digitales de establecimiento otorgará a dichos investigadores la condición de «investigadores autorizados» para las investigaciones específicas a las que se refiere la solicitud y expedirá una solicitud motivada de acceso a los datos para un prestador de plataforma_en_línea de muy gran tamaño o de motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de conformidad con el apartado 4 cuando los investigadores demuestren que cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que estén afiliados a un organismo de investigación tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/790;

b)

que sean independientes desde el punto de vista de los intereses comerciales;

c)

que revelen en la solicitud cómo se financia la investigación;

d)

que estén en condiciones de satisfacer los requisitos específicos en materia de seguridad y confidencialidad de los datos correspondientes a cada solicitud y de proteger los datos personales, y que describan en su solicitud las medidas técnicas y organizativas apropiadas que hayan adoptado a tal fin;

e)

que demuestren en la solicitud que su acceso a los datos y los plazos solicitados son necesarios y proporcionados para los fines de su investigación, y que los resultados esperados de dicha investigación contribuirán a los fines establecidos en el apartado 4;

f)

que las actividades de investigación previstas se lleven a cabo para los fines establecidos en el apartado 4;

g)

que se hayan comprometido a hacer públicos los resultados de su investigación de forma gratuita, en un plazo razonable tras la finalización de la investigación, teniendo en cuenta los derechos y los intereses de los destinatarios del servicio de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

Una vez recibida la solicitud con arreglo al presente apartado, el coordinador de servicios digitales de establecimiento informará a la Comisión y a la Junta.

9.   Los investigadores también podrán presentar su solicitud al coordinador de servicios digitales del Estado miembro del organismo de investigación al que estén afiliados. Una vez recibida la solicitud con arreglo al presente apartado, el coordinador de servicios digitales llevará a cabo una evaluación inicial para determinar si los investigadores correspondientes cumplen todas las condiciones establecidas en el apartado 8. El coordinador de servicios digitales respectivo enviará posteriormente la solicitud, junto con los documentos justificativos presentados por los investigadores y su evaluación inicial, al coordinador de servicios digitales de establecimiento. El coordinador de servicios digitales de establecimiento tomará la decisión de si conceder a un investigador la condición de «investigador autorizado» sin dilación indebida.

Teniendo debidamente en cuenta la evaluación inicial facilitada, la decisión final de conceder a un investigador la condición de investigador autorizado será competencia del coordinador de servicios digitales de establecimiento, con arreglo al apartado 8.

10.   El coordinador de servicios digitales que haya concedido la condición de investigador autorizado y haya expedido la solicitud motivada de acceso a los datos para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en favor de un investigador autorizado adoptará una decisión por la que pondrá fin al acceso si determina, tras una investigación por iniciativa propia o sobre la base de información recibida por parte de terceros, que el investigador autorizado ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 8, e informará de la decisión al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate. Antes de poner fin al acceso, el coordinador de servicios digitales dará al investigador autorizado la oportunidad de responder a las conclusiones de su investigación y a su intención de poner fin al acceso.

11.   Los coordinadores de servicios digitales de establecimiento comunicarán a la Junta los nombres y la información de contacto de las personas físicas o entidades a las que hayan otorgado la condición de «investigador autorizado» de conformidad con el apartado 8, así como la finalidad de la investigación en la que se base la solicitud o en el caso de que hayan puesto fin al acceso a los datos de conformidad con el apartado 10, comunicarán dicha información a la Junta.

12.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño darán acceso sin dilación indebida a los datos, incluidos, cuando sea técnicamente posible, los datos en tiempo real, siempre que los datos sean de acceso público en su interfaz_en_línea, a los investigadores, incluidos los afiliados a organismos, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 8, letras b), c), d) y e), y que utilicen los datos únicamente para llevar a cabo investigaciones que contribuyan a la detección, identificación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión con arreglo al artículo 34, apartado 1.

13.   La Comisión, previa consulta a la Junta, adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones técnicas en las que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deban compartir datos en virtud de los apartados 1 y 4 y los fines para los que puedan utilizarse dichos datos. Esos actos delegados establecerán las condiciones específicas en las que puedan compartirse los datos con investigadores en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, así como los indicadores objetivos pertinentes, los procedimientos y, cuando sea necesario, los mecanismos consultivos independientes para que puedan compartirse los datos, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y los destinatarios del servicio de que se trate, incluida la protección de información confidencial, en particular secretos comerciales, y manteniendo la seguridad de su servicio.

Artículo 53

Derecho a presentar una reclamación

Los destinatarios del servicio y todos los organismos, organizaciones o asociaciones autorizados a ejercer en su nombre los derechos conferidos por el presente Reglamento tendrán derecho a presentar una reclamación contra los prestadores de servicios intermediarios en la que se alegue una infracción del presente Reglamento ante el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el destinatario_del_servicio esté situado o establecido. El coordinador de servicios digitales evaluará la reclamación y, cuando sea oportuno, la transmitirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento, acompañada, cuando lo considere apropiado, de un dictamen. Cuando la reclamación sea responsabilidad de otra autoridad competente en su Estado miembro, el coordinador de servicios digitales que reciba la reclamación la transmitirá a dicha autoridad. Durante el procedimiento, ambas partes tendrán derecho a ser oídas y a recibir información adecuada sobre el estado del procedimiento de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 67

Solicitudes de información

1.   A fin de ejercer las funciones que le corresponden según lo dispuesto en la presente sección, la Comisión podrá, mediante una simple solicitud o mediante una decisión, requerir al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate, así como a cualquier otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción, incluidas las organizaciones que realicen las auditorías a que se refieren el artículo 37 y el artículo 75, apartado 2, que proporcionen dicha información en un plazo razonable.

2.   Cuando envíe una simple solicitud de información al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión expondrá el fundamento jurídico y la finalidad de la solicitud, especificará qué información requiere y establecerá el plazo en el que deba entregarse la información, así como las multas previstas en el artículo 74 por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa.

3.   Cuando la Comisión requiera mediante una decisión la entrega de información al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, expondrá el fundamento jurídico y la finalidad de la decisión, especificará qué información requiere y establecerá el plazo en el que deba entregarse. Asimismo, indicará las multas previstas en el artículo 74 e indicará o impondrá las multas coercitivas previstas en el artículo 76. Asimismo, indicará el derecho a someter la decisión al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4.   Los prestadores de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o cualquier otra de las personas a que se refiere el apartado 1, o sus representantes y, en el caso de personas jurídicas, sociedades o empresas, o cuando no tengan personalidad jurídica, las personas autorizadas a representarlas por ley o por sus estatutos proporcionarán la información solicitada en nombre del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o de cualquier otra de las personas a que se refiere el apartado 1. Los abogados debidamente autorizados para actuar podrán proporcionar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información proporcionada es incompleta, incorrecta o engañosa.

5.   A petición de la Comisión, los coordinadores de servicios digitales y otras autoridades competentes entregarán a la Comisión toda la información necesaria para ejercer las funciones que le corresponden según lo dispuesto en la presente sección.

6.   La Comisión, sin dilación indebida tras enviar la simple solicitud o la decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, enviará una copia de la misma a los coordinadores de servicios digitales a través del sistema de intercambio de información a que se refiere el artículo 85.

Artículo 69

Competencias para realizar inspecciones

1.   A fin de ejercer las funciones que le corresponden según lo dispuesto en la presente sección, la Comisión podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las instalaciones del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o de cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

2.   Los agentes y otros acompañantes autorizados por la Comisión para llevar a cabo una inspección estarán facultados para:

a)

entrar en los locales, terrenos y medios de transporte del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o de cualquier otra persona de que se trate;

b)

examinar los libros y otros documentos relacionados con la prestación del servicio de que se trate, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;

c)

hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros u otros documentos;

d)

exigir al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño o a cualquier otra persona afectada que facilite acceso a su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, y proporcione explicaciones al respecto, y que registre o documente las explicaciones proporcionadas;

e)

precintar todos los locales utilizados con fines relacionados con la actividad comercial, negocio, oficio o profesión del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño o cualquier otra persona de que se trate, además de los libros y otros documentos, durante el período y en la medida en que sea necesario para la inspección;

f)

pedir a todo representante o miembro del personal del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño o de cualquier otra persona de que se trate explicaciones sobre hechos o documentos que guarden relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas;

g)

dirigir preguntas a cualquier representante o miembro del personal de que se trate en relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas.

3.   Las inspecciones también podrán llevarse a cabo con la ayuda de auditores o expertos designados por la Comisión de conformidad con el artículo 72, apartado 2, así como del coordinador de servicios digitales u otras autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la inspección.

4.   En el supuesto en que los libros u otros documentos relativos a la prestación del servicio de que se trate se presenten de manera incompleta o en que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación del apartado 2 del presente artículo sean inexactas, incompletas o engañosas, los agentes y demás personas autorizadas por la Comisión para llevar a cabo una inspección ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las sanciones previstas en los artículos 74 y 76. Con suficiente antelación a la inspección, la Comisión informará al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.

5.   Durante las inspecciones, los agentes y demás personas autorizadas por la Comisión, los auditores y expertos designados por ella, el coordinador de servicios digitales u otras autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección podrán exigir al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño o a otra persona afectada, que facilite explicaciones acerca de su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, y podrán formular preguntas a su personal clave.

6.   El prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño, o cualquier otra de las personas físicas o jurídicas de que se trate estarán obligados a someterse a una inspección cuando la Comisión lo ordene por medio de una decisión. Dicha decisión especificará el objeto y la finalidad de la inspección, fijará la fecha en la que deba comenzar e indicará las sanciones previstas en los artículos 74 y 76 y el derecho a someter la decisión al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de adoptar dicha decisión, la Comisión consultará al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.

7.   Los agentes y otras personas autorizadas o designadas por el coordinador de servicios digitales en cuyo territorio se deba llevar a cabo la inspección ayudarán activamente, a petición de dicho coordinador de servicios digitales o de la Comisión, a los agentes y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión en relación con la inspección. A tal fin, dispondrán de las facultades que figuran en el apartado 2.

8.   Cuando los agentes y demás acompañantes autorizados por la Comisión constaten que el prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño u otra persona afectada se oponen a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, a petición de dichos agentes y demás acompañantes autorizados y de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro, les prestará la asistencia necesaria, también, cuando proceda en virtud de dicho Derecho nacional, en forma de medidas coercitivas adoptadas por una autoridad policial competente, a fin de permitirles llevar a cabo la inspección.

9.   Si la asistencia prevista en el apartado 8 exige una autorización de una autoridad judicial nacional de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, el coordinador de servicios digitales de dicho Estado miembro solicitará dicha autorización a petición de los agentes y demás acompañantes autorizados por la Comisión. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar.

10.   Cuando se solicite la autorización prevista en el apartado 9, la autoridad judicial nacional ante la que se ha sometido el asunto comprobará la autenticidad de la decisión de la Comisión por la que se ordena la inspección y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Al efectuar dicha comprobación, la autoridad judicial nacional podrá solicitar a la Comisión, directamente o a través de los coordinadores de servicios digitales del Estado miembro de que se trate, explicaciones detalladas, en particular aquellas relativas a los motivos en los que la Comisión se basa para sospechar una infracción del presente Reglamento, a la gravedad de la presunta infracción y a la naturaleza de la participación del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño, del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño o de cualquier otra persona afectada. Sin embargo, la autoridad judicial nacional no podrá cuestionar la necesidad de la inspección ni pedir información sobre el expediente de la Comisión. La legalidad de la decisión de la Comisión solo estará sujeta al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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