keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 1 Art. 31 Cumplimiento desde el diseño
- 1 Art. 91 Revisión
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- europeo 18
- reglamento 17
- informe 16
- presente 16
- comisión 16
- servicios 13
- junta 12
- artículo 12
- económico 11
- evaluará 10
- parlamento 10
- consejo 10
- apartado 10
- información 10
- aplicación 10
- presentará 8
- comité 8
- social 8
- tardar 8
- más 8
- comerciantes 8
- productos 6
- refiere 6
- empresas 6
- cuenta 6
- a 6
- pequeñas 6
- otros 5
- prestador 5
- conformidad 5
- línea 5
- obligaciones 5
- derecho 5
- actos 5
- apartados 5
- caso 5
- consumidores 5
- sobre 5
- para 4
- permitan 4
- plataformas 4
- modificación 4
- digitales 4
- funcionamiento 4
- contratos 4
- para 4
- teniendo 4
- conclusiones 4
- acompañado 4
- propuesta 4
Artículo 91
Revisión
1. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo acerca de los posibles efectos del presente Reglamento en el desarrollo y el crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas.
A más tardar el 17 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo relativo a:
a) | la aplicación del artículo 33, incluido el alcance de los prestadores de servicios intermediarios cubiertos a los que se apliquen las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5, del presente Reglamento; |
b) | la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos, en particular los actos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4. |
2. A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo.
Dicho informe tratará, en particular:
a) | la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b); |
b) | la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales; |
c) | la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46; |
d) | el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas; |
e) | la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento; |
f) | las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información. |
3. En su caso, el informe a que se refieren los apartados 1 y 2 irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
4. La Comisión, en el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, también evaluará e informará sobre los informes anuales de actividades presentados por los coordinadores de servicios digitales a la Comisión y a la Junta de conformidad con el artículo 55, apartado 1.
5. Para los fines del apartado 2, los Estados miembros y la Junta enviarán información a petición de la Comisión.
6. Para realizar las evaluaciones a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de otros órganos o fuentes pertinentes, y prestará atención específica a las pequeñas y medianas empresas y a la posición de los nuevos competidores.
7. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión, previa consulta a la Junta, evaluará el funcionamiento de la Junta y la aplicación del artículo 43 y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo, teniendo en cuenta los primeros años de aplicación del Reglamento. Sobre la base de las conclusiones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Junta, dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento con respecto a la estructura de la Junta.
Artículo 31
Cumplimiento desde el diseño
1. El prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes garantizará que su interfaz_en_línea esté diseñada y organizada de manera que los comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones en relación con la información precontractual, la conformidad y la información de seguridad del producto en virtud del Derecho de la Unión aplicable.
En concreto, el prestador de que se trate garantizará que sus interfaces en línea permitan a los comerciantes proporcionar información sobre el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del operador económico, según se establece en el artículo 3, punto 13, del Reglamento (UE) 2019/1020 y otros actos del Derecho de la Unión.
2. El prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes garantizará que su interfaz_en_línea esté diseñada y organizada de manera que los comerciantes puedan proporcionar al menos lo siguiente:
a) | la información necesaria para la identificación clara e inequívoca de los productos o servicios promocionados u ofrecidos a los consumidores situados en la Unión a través de los servicios de los prestadores; |
b) | cualquier signo que identifique al comerciante, como la marca, el símbolo o el logotipo, y |
c) | en su caso, la información relativa al etiquetado y marcado de conformidad con las normas aplicables del Derecho de la Unión en materia de seguridad de los productos y conformidad de los productos. |
3. El prestador de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes hará todo lo posible por evaluar si dichos comerciantes han facilitado la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 antes de permitirles ofrecer sus productos o servicios en esas plataformas. Después de permitir al comerciante ofrecer productos o servicios en su plataforma_en_línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, el prestador hará todos los esfuerzos que resulten razonables para comprobar aleatoriamente en cualquier base de datos en línea o interfaz_en_línea oficial, de libre acceso y legible por máquina si los productos o servicios ofrecidos han sido identificados como ilícitos.
Artículo 91
Revisión
1. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo acerca de los posibles efectos del presente Reglamento en el desarrollo y el crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas.
A más tardar el 17 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo relativo a:
a) | la aplicación del artículo 33, incluido el alcance de los prestadores de servicios intermediarios cubiertos a los que se apliquen las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5, del presente Reglamento; |
b) | la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos, en particular los actos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4. |
2. A más tardar el 17 de noviembre de 2027, y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo.
Dicho informe tratará, en particular:
a) | la aplicación del apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b); |
b) | la contribución del presente Reglamento a la profundización y al funcionamiento eficiente del mercado interior de servicios intermediarios, en particular en lo que se refiere a la prestación transfronteriza de servicios digitales; |
c) | la aplicación de los artículos 13, 16, 20, 21, 45 y 46; |
d) | el alcance de las obligaciones para las pequeñas empresas y las microempresas; |
e) | la eficacia de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento; |
f) | las repercusiones en el derecho a la libertad de expresión y de información. |
3. En su caso, el informe a que se refieren los apartados 1 y 2 irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
4. La Comisión, en el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, también evaluará e informará sobre los informes anuales de actividades presentados por los coordinadores de servicios digitales a la Comisión y a la Junta de conformidad con el artículo 55, apartado 1.
5. Para los fines del apartado 2, los Estados miembros y la Junta enviarán información a petición de la Comisión.
6. Para realizar las evaluaciones a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, del Consejo y de otros órganos o fuentes pertinentes, y prestará atención específica a las pequeñas y medianas empresas y a la posición de los nuevos competidores.
7. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión, previa consulta a la Junta, evaluará el funcionamiento de la Junta y la aplicación del artículo 43 y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y Social Europeo, teniendo en cuenta los primeros años de aplicación del Reglamento. Sobre la base de las conclusiones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Junta, dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento con respecto a la estructura de la Junta.
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