keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 2 Art. 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- artículo 8
- ejecución 8
- comisión 8
- actos 6
- medida 4
- adoptar 4
- presente 4
- prevista 4
- intervención 4
- relativos 4
- ella 2
- interesados 2
- todos 2
- formular 2
- observaciones 2
- plazo 2
- determinado 2
- conformidad 2
- será 2
- inferior 2
- dichos 2
- adoptarán 2
- proyecto 2
- procedimiento 2
- consultivo 2
- refiere 2
- secciÓn 2
- disposiciones 2
- invitará 2
- alguna 2
- publicará 2
- artículos 2
- relación 2
- sección 2
- podrá 2
- modalidades 2
- prácticas 2
- para: 2
- procedimientos 2
- previstos 2
- audiencias 2
- artículo 2
- previstas 2
- divulgación 2
- negociada 2
- información 2
- antes 2
- arreglo 2
- párrafo 2
- primero 2
Artículo 83
Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para:
a) | los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72; |
b) | las audiencias previstas en el artículo 79; |
c) | la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79. |
Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
Artículo 83
Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para:
a) | los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72; |
b) | las audiencias previstas en el artículo 79; |
c) | la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79. |
Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
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