keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- Art. 1 Objeto
- Art. 2 Ámbito de aplicación
- Art. 3 Definiciones
- Art. 4 Mera transmisión
- Art. 5 Memoria caché
- Art. 6 Alojamiento de datos
- Art. 7 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho
- Art. 8 Inexistencia de obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos
- Art. 9 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos
- Art. 10 Órdenes de entrega de información
- Art. 11 Puntos de contacto con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta
- Art. 12 Puntos de contacto para los destinatarios de los servicios
- Art. 13 Representantes legales
- Art. 14 Condiciones generales
- Art. 15 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios
- Art. 16 Mecanismos de notificación y acción
- Art. 17 Declaración de motivos
- Art. 18 Notificación de sospechas de delitos
- Art. 19 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
- Art. 21 Resolución extrajudicial de litigios
- Art. 22 Alertadores fiables
- Art. 23 Medidas y protección contra usos indebidos
- Art. 24 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea
- Art. 25 Diseño y organización de interfaces en línea
- Art. 26 Publicidad en las plataformas en línea
- Art. 27 Transparencia del sistema de recomendación
- Art. 28 Protección de los menores en línea
- Art. 29 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 30 Trazabilidad de los comerciantes
- Art. 31 Cumplimiento desde el diseño
- Art. 32 Derecho a la información
- Art. 33 Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 34 Evaluación de riesgos
- Art. 35 Reducción de riesgos
- Art. 36 Mecanismo de respuesta a las crisis
- Art. 37 Auditoría independiente
- Art. 38 Sistemas de recomendación
- Art. 39 Transparencia adicional sobre la publicidad en línea
- Art. 40 Acceso a datos y escrutinio
- Art. 41 Función de comprobación del cumplimiento
- Art. 42 Obligaciones de transparencia informativa
- Art. 43 Tasa de supervisión
- Art. 44 Normas
- Art. 45 Códigos de conducta
- Art. 46 Códigos de conducta relativos a publicidad en línea
- Art. 47 Códigos de conducta relativos a la accesibilidad
- Art. 48 Protocolos de crisis
- Art. 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales
- Art. 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales
- Art. 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales
- Art. 52 Sanciones
- Art. 53 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 54 Indemnización
- Art. 55 Informes de actividad
- Art. 56 Competencias
- Art. 57 Asistencia mutua
- Art. 58 Cooperación transfronteriza entre coordinadores de servicios digitales
- Art. 59 Remisión a la Comisión
- Art. 60 Investigaciones conjuntas
- Art. 61 Junta Europea de Servicios Digitales
- Art. 62 Estructura de la Junta
- Art. 63 Funciones de la Junta
- Art. 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
- Art. 65 Cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 66 Incoación de procedimientos por parte de la Comisión y cooperación en la investigación
- Art. 67 Solicitudes de información
- Art. 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Art. 69 Competencias para realizar inspecciones
- Art. 70 Medidas cautelares
- Art. 71 Compromisos
- Art. 72 Acciones de seguimiento
- Art. 73 Incumplimiento
- Art. 74 Multas
- Art. 75 Supervisión reforzada de las medidas por las que se subsanen las infracciones de las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5
- Art. 76 Multas coercitivas
- Art. 77 Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
- Art. 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
- Art. 79 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Art. 80 Publicación de las decisiones
- Art. 81 Control por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Art. 82 Solicitudes de restricción de acceso y de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Art. 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
- Art. 84 Secreto profesional
- Art. 85 Sistema de intercambio de información
- Art. 86 Representación
- Art. 87 Ejercicio de la delegación
- Art. 88 Procedimiento de comité
- Art. 89 Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE
- Art. 90 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Art. 91 Revisión
- Art. 92 Aplicación anticipada a prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Artículo 93 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- gran 10
- tamaño 10
- presente 6
- artículo 4
- solicitud 4
- línea 4
- reglamento 4
- apartado 3
- coordinador 3
- servicios 3
- digitales 3
- podrá 3
- prestador 3
- plataforma_en_línea 3
- motor_de_búsqueda_en_línea 3
- infringido 3
- información 3
- enviado 2
- hechos 2
- para 2
- motivos 2
- descripción 2
- cumplimiento 2
- disposiciones 2
- debidamente 2
- propia 2
- iniciativa 2
- arreglo 2
- motores 2
- ejercer 2
- obligaciones 2
- búsqueda 2
- previsto 2
- prestadores 2
- establecidas 2
- comisión 2
- plataformas 2
- competencias 2
- según 1
- trate 1
- contacto 1
- sistémico 1
- siguiente: 1
- menos 1
- indicarán 1
- motivadas 1
- estarán 1
- solicitudes 1
- las 1
- asunto 1
Artículo 65
Cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
1. A efectos de investigar el cumplimiento por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión podrá ejercer las competencias de investigación establecidas en la presente sección incluso antes de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 66, apartado 2. Podrá ejercer dichas competencias por iniciativa propia o previa solicitud con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
2. Cuando un coordinador de servicios digitales tenga motivos para sospechar que un prestador de una plataforma_en_línea de muy gran tamaño o de un motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño ha infringido lo dispuesto en el capítulo III, sección 5, o ha infringido de forma sistémica alguna de las disposiciones del presente Reglamento de manera que afecte gravemente a los destinatarios del servicio en su Estado miembro, podrá presentar a la Comisión, a través del sistema de intercambio de información a que se refiere el artículo 85, una solicitud debidamente motivada para que evalúe el asunto.
3. Las solicitudes con arreglo al apartado 2 estarán debidamente motivadas e indicarán, al menos, lo siguiente:
a) | el punto de contacto del prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate según lo previsto en el artículo 11; |
b) | una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento a que se refieren y los motivos por los que el coordinador de servicios digitales que ha enviado la solicitud sospecha que el prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño ha infringido el presente Reglamento, incluida una descripción de los hechos que demuestren el carácter sistémico de la infracción; |
c) | cualquier otra información que el coordinador de servicios digitales que ha enviado la solicitud considere pertinente, como, por ejemplo, en su caso, información que haya recopilado por iniciativa propia. |
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