keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Art. 1 Objeto
- Art. 2 Ámbito de aplicación
- Art. 3 Definiciones
- Art. 4 Mera transmisión
- Art. 5 Memoria caché
- Art. 6 Alojamiento de datos
- Art. 7 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia y cumplimiento del Derecho
- Art. 8 Inexistencia de obligación general de monitorización o de búsqueda activa de hechos
- Art. 9 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos
- Art. 10 Órdenes de entrega de información
- Art. 11 Puntos de contacto con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta
- Art. 12 Puntos de contacto para los destinatarios de los servicios
- Art. 13 Representantes legales
- Art. 14 Condiciones generales
- Art. 15 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios
- Art. 16 Mecanismos de notificación y acción
- Art. 17 Declaración de motivos
- Art. 18 Notificación de sospechas de delitos
- Art. 19 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 20 Sistema interno de gestión de reclamaciones
- Art. 21 Resolución extrajudicial de litigios
- Art. 22 Alertadores fiables
- Art. 23 Medidas y protección contra usos indebidos
- Art. 24 Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea
- Art. 25 Diseño y organización de interfaces en línea
- Art. 26 Publicidad en las plataformas en línea
- Art. 27 Transparencia del sistema de recomendación
- Art. 28 Protección de los menores en línea
- Art. 29 Exclusión de microempresas y pequeñas empresas
- Art. 30 Trazabilidad de los comerciantes
- Art. 31 Cumplimiento desde el diseño
- Art. 32 Derecho a la información
- Art. 33 Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 34 Evaluación de riesgos
- Art. 35 Reducción de riesgos
- Art. 36 Mecanismo de respuesta a las crisis
- Art. 37 Auditoría independiente
- Art. 38 Sistemas de recomendación
- Art. 39 Transparencia adicional sobre la publicidad en línea
- Art. 40 Acceso a datos y escrutinio
- Art. 41 Función de comprobación del cumplimiento
- Art. 42 Obligaciones de transparencia informativa
- Art. 43 Tasa de supervisión
- Art. 44 Normas
- Art. 45 Códigos de conducta
- Art. 46 Códigos de conducta relativos a publicidad en línea
- Art. 47 Códigos de conducta relativos a la accesibilidad
- Art. 48 Protocolos de crisis
- Art. 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales
- Art. 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales
- Art. 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales
- Art. 52 Sanciones
- Art. 53 Derecho a presentar una reclamación
- Art. 54 Indemnización
- Art. 55 Informes de actividad
- Art. 56 Competencias
- Art. 57 Asistencia mutua
- Art. 58 Cooperación transfronteriza entre coordinadores de servicios digitales
- Art. 59 Remisión a la Comisión
- Art. 60 Investigaciones conjuntas
- Art. 61 Junta Europea de Servicios Digitales
- Art. 62 Estructura de la Junta
- Art. 63 Funciones de la Junta
- Art. 64 Desarrollo de conocimientos especializados y capacidades
- Art. 65 Cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Art. 66 Incoación de procedimientos por parte de la Comisión y cooperación en la investigación
- Art. 67 Solicitudes de información
- Art. 68 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
- Art. 69 Competencias para realizar inspecciones
- Art. 70 Medidas cautelares
- Art. 71 Compromisos
- Art. 72 Acciones de seguimiento
- Art. 73 Incumplimiento
- Art. 74 Multas
- Art. 75 Supervisión reforzada de las medidas por las que se subsanen las infracciones de las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5
- Art. 76 Multas coercitivas
- Art. 77 Plazo de prescripción para la imposición de sanciones
- Art. 78 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
- Art. 79 Derecho a ser oído y de acceso al expediente
- Art. 80 Publicación de las decisiones
- Art. 81 Control por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Art. 82 Solicitudes de restricción de acceso y de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
- Art. 83 Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
- Art. 84 Secreto profesional
- Art. 85 Sistema de intercambio de información
- Art. 86 Representación
- Art. 87 Ejercicio de la delegación
- Art. 88 Procedimiento de comité
- Art. 89 Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE
- Art. 90 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
- Art. 91 Revisión
- Art. 92 Aplicación anticipada a prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Artículo 93 Entrada en vigor y aplicación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- artículo 13
- supervisión 13
- apartado 11
- arreglo 10
- gran 10
- tamaño 10
- línea 7
- comisión 7
- tasa 7
- refiere 6
- importe 6
- presente 6
- anual 6
- ejecución 5
- costes 5
- anuales 5
- actos 5
- artículo 4
- cada 4
- tasas 4
- global 4
- motores 4
- búsqueda 4
- plataformas 4
- la 3
- dichos 3
- acto 3
- reglamento 3
- para 3
- conformidad 3
- determinación 3
- individuales 3
- anterior 3
- impuestas 2
- parlamento 2
- adoptará 2
- año 2
- europeo 2
- establezca 2
- prestador 2
- metodología 2
- adoptar 2
- principios 2
- ingresos 2
- delegado 2
- incurrido 2
- respetará 2
- haya 2
- establecidos 2
- total 2
Artículo 43
Tasa de supervisión
1. La Comisión cobrará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño una tasa de supervisión anual cuando hayan sido designados con arreglo al artículo 33.
2. El importe total de las tasas de supervisión anuales cubrirá los costes estimados en que incurra la Comisión en relación con sus funciones de supervisión en virtud del presente Reglamento, en particular los costes relacionados con la designación con arreglo al artículo 33, la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de la base de datos con arreglo al artículo 24, apartado 5, y el sistema de intercambio de información con arreglo al artículo 85, las remisiones con arreglo al artículo 59, el apoyo a la Junta con arreglo al artículo 62 y las tareas de supervisión con arreglo al artículo 56 y al capítulo IV, sección 4.
3. A los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se les cobrará una tasa de supervisión anual por cada servicio para el que hayan sido designados con arreglo al artículo 33.
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el importe de la tasa de supervisión anual aplicable a cada prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión aplicará la metodología establecida en el acto delegado a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 87, por los que se establezca la metodología y los procedimientos detallados para:
a) | la determinación de los costes estimados a que se refiere el apartado 2; |
b) | la determinación de las tasas de supervisión anuales individuales a que se refiere el apartado 5, letras b) y c); |
c) | la determinación del límite global máximo definido en el apartado 5, letra c), y |
d) | las modalidades necesarias para realizar pagos. |
Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo.
5. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 3 y el acto delegado a que se refiere el apartado 4 respetarán los siguientes principios:
a) | la estimación del importe global de la tasa de supervisión anual tiene en cuenta los costes en que se haya incurrido el año anterior; |
b) | la tasa de supervisión anual es proporcionada en relación con el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión de cada plataforma_en_línea de muy gran tamaño o cada motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño designado con arreglo al artículo 33; |
c) | el importe global de la tasa de supervisión anual cobrada a un determinado prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda de muy gran tamaño no supera en ningún caso el 0,05 % de sus ingresos netos anuales mundiales en el ejercicio anterior. |
6. Las tasas de supervisión anuales individuales impuestas con arreglo al apartado 1 del presente artículo constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (41).
7. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo del importe global de los costes en que se haya incurrido para el cumplimiento de las tareas previstas en el presente Reglamento y del importe total de las tasas de supervisión anuales individuales impuestas en el año anterior.
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
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