keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 3 Artículo 32 Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
- 2 Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- plazo 32
- prescripción 20
- comisión 17
- para 13
- multa 8
- multas 8
- infracción 8
- comenzará 8
- el 7
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- artículo 5
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- contar 5
- arreglo 5
- sanciones 5
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- coercitiva 4
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- obstante 4
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- las 3
- interrupción 3
- cinco 3
- cada 3
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- tras 3
- principio 3
- años 3
- sujetas 3
- plazos 3
- estarán 3
- tribunal 3
- artículos 3
- justicia 3
- ejecución 3
- resolución 2
- transcurrido 2
- dure 2
- ejecutiva 2
- vía 2
- expirará 2
- más 2
- tardar 2
Artículo 32
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
1. Las competencias conferidas a la Comisión por los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que se cometa la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo comenzará a contar el día en que cese la infracción.
3. Toda medida adoptada por la Comisión a efectos de una investigación de mercado o un procedimiento relativo a una infracción interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas. El plazo de prescripción se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la acción se notifique al menos a una empresa o asociación de empresas que haya participado en la infracción. Entre las acciones que interrumpen el transcurso del plazo se incluirán, en particular, las siguientes:
a) | las solicitudes de información de la Comisión; |
b) | las autorizaciones escritas para realizar inspecciones expedidas por la Comisión a sus funcionarios; |
c) | la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con arreglo al artículo 20. |
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Ese plazo se prorrogará por el tiempo que se suspenda el plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas se suspenderá mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 32
Plazos de prescripción para la imposición de sanciones
1. Las competencias conferidas a la Comisión por los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que se cometa la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo comenzará a contar el día en que cese la infracción.
3. Toda medida adoptada por la Comisión a efectos de una investigación de mercado o un procedimiento relativo a una infracción interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas. El plazo de prescripción se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la acción se notifique al menos a una empresa o asociación de empresas que haya participado en la infracción. Entre las acciones que interrumpen el transcurso del plazo se incluirán, en particular, las siguientes:
a) | las solicitudes de información de la Comisión; |
b) | las autorizaciones escritas para realizar inspecciones expedidas por la Comisión a sus funcionarios; |
c) | la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con arreglo al artículo 20. |
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. No obstante, el plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que haya transcurrido un plazo igual al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa o una multa coercitiva. Ese plazo se prorrogará por el tiempo que se suspenda el plazo de prescripción con arreglo al apartado 5.
5. El plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas se suspenderá mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 33
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
1. Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
a) | por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o |
b) | por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva. |
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
5. El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
a) | dure el plazo concedido para efectuar el pago, o |
b) | dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano_jurisdiccional_nacional. |
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