keyboard_tab Digital Market Act 2022/1925 ES
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- 1 Artículo 31 Multas coercitivas
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
GUARDIANES DE ACCESO
CAPÍTULO III
PRACTICAS DE LOS GUARDIANES DE ACCESO QUE LIMITAN LA DISPUTABILIDAD O SON DESLEALES
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
CAPÍTULO V
COMPETENCIAS DE INVESTIGACION, EJECUCION Y SUPERVISION
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- guardián de acceso
- servicio básico de plataforma
- servicio de la sociedad de la información
- sector digital
- servicios de intermediación en línea
- motor de búsqueda en línea
- servicio de redes sociales en línea
- servicio de plataforma de intercambio de vídeos
- servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración
- sistema operativo
- navegador web
- asistente virtual
- servicio de computación en nube
- tiendas de aplicaciones informáticas
- aplicación informática
- servicio de pago
- servicio técnico de apoyo a un servicio de pago
- sistema de pago de compras integradas en la aplicación
- servicio de identificación
- usuario final
- usuario profesional
- clasificación
- resultados de búsqueda
- datos
- datos personales
- datos no personales
- empresa
- control
- interoperabilidad
- volumen de negocios
- elaboración de perfiles
- consentimiento
- órgano jurisdiccional nacional
- Consideraciones generales
- Usuarios finales activos
- Usuarios profesionales activos
- Presentación de información
- Definiciones específicas
- artículo 22
- decisión 22
- adoptada 16
- arreglo 14
- cumplir 12
- apartado 12
- empresas 8
- mediante 8
- información 6
- sobre 6
- comisión 6
- multa 4
- coercitiva 4
- acto 4
- ejecución 4
- conformidad 4
- multas 4
- solicitud 4
- proporcionar 4
- acceso 4
- hayan 4
- medidas 4
- coercitivas 4
- adoptar 4
- podrá 4
- asociaciones 4
- mismos 2
- compromisos 2
- cautelares 2
- ordenada 2
- inspección 2
- someterse 2
- soliciten 2
- ordene 2
- obligación 2
- hecho 2
- cifra 2
- consultivo 2
- procedimiento 2
- adoptará 2
- dicho 2
- original 2
- resultaría 2
- inferior 2
- definitivo 2
- jurídicamente 2
- importe 2
- fije 2
- hacer 2
- pretendía 2
Artículo 31
Multas coercitivas
1. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio diario del volumen_de_negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior, calculado a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlas a:
a) | cumplir las medidas que especifique la Comisión sobre la base de una decisión adoptada en virtud del artículo 8, apartado 2; |
b) | cumplir la decisión adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1; |
c) | proporcionar información correcta y completa en el plazo requerido por una solicitud de información realizada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21; |
d) | garantizar el acceso a las bases de datos, los algoritmos e información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud hecha de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y proporcionar las explicaciones sobre los mismos que se soliciten mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21; |
e) | someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 23; |
f) | cumplir una decisión que ordene medidas cautelares adoptada con arreglo al artículo 24; |
g) | cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 25, apartado 1; |
h) | cumplir una decisión adoptada con arreglo al artículo 29, apartado 1. |
2. Cuando las empresas, o asociaciones de empresas, hayan cumplido la obligación que pretendía hacer cumplir la multa coercitiva, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que fije el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la que resultaría de la decisión original. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
Artículo 31
Multas coercitivas
1. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas coercitivas diarias que no excedan del 5 % del promedio diario del volumen_de_negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior, calculado a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlas a:
a) | cumplir las medidas que especifique la Comisión sobre la base de una decisión adoptada en virtud del artículo 8, apartado 2; |
b) | cumplir la decisión adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1; |
c) | proporcionar información correcta y completa en el plazo requerido por una solicitud de información realizada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21; |
d) | garantizar el acceso a las bases de datos, los algoritmos e información sobre las pruebas en respuesta a una solicitud hecha de conformidad con el artículo 21, apartado 3, y proporcionar las explicaciones sobre los mismos que se soliciten mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 21; |
e) | someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 23; |
f) | cumplir una decisión que ordene medidas cautelares adoptada con arreglo al artículo 24; |
g) | cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 25, apartado 1; |
h) | cumplir una decisión adoptada con arreglo al artículo 29, apartado 1. |
2. Cuando las empresas, o asociaciones de empresas, hayan cumplido la obligación que pretendía hacer cumplir la multa coercitiva, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que fije el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la que resultaría de la decisión original. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
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