(2) El artículo 26, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento y que este implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada.
En el artículo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del TFUE se establece que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior.
El objetivo de la presente Directiva es lograr un equilibrio adecuado entre alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competitividad de las empresas, al mismo tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad.
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(26) La presente Directiva debe aplicarse a los contratos para el desarrollo de contenidos digitales personalizados en función de las exigencias específicas del consumidor, incluido cualquier programa (software) personalizado.
La presente Directiva también debe aplicarse al suministro de archivos electrónicos requeridos en el contexto de la impresión 3D de bienes, en la medida en que dichos archivos correspondan a la definición de contenidos o servicios digitales en el sentido de la presente Directiva.
No obstante, la presente Directiva no debe regular los derechos u obligaciones en relación con los bienes producidos mediante el uso de tecnología de impresión 3D.
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(31) La presente Directiva no debe aplicarse a los contenidos o servicios digitales que se faciliten a un público general como parte de una actuación artística u otro acontecimiento, como una proyección cinematográfica o una representación teatral audiovisual.
No obstante, la presente Directiva debe aplicarse si los contenidos o servicios digitales se facilitan a una audiencia mediante la transmisión de señales, como los servicios de televisión digital.
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(43) El concepto de funcionalidad debe entenderse que se refiere a las formas en que pueden utilizarse los contenidos o servicios digitales.
Así, por ejemplo, la ausencia o la presencia de restricciones técnicas, tales como la protección mediante la Administración de Derechos Digitales o la codificación de la región podrían afectar a la capacidad de los contenidos o servicios digitales de cumplir todas sus funciones teniendo en cuenta su finalidad.
El concepto de interoperabilidad se refiere a si, y en qué medida, los contenidos o servicios digitales pueden funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los que se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
El buen funcionamiento podría incluir, por ejemplo, la capacidad de los contenidos o servicios digitales para intercambiar información con esos otros programas (software) o aparatos (hardware) y utilizar la información intercambiada.
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(51) Muchos tipos de contenidos o servicios digitales se suministran de forma continua a lo largo del tiempo, como el acceso a servicios en nube.
Por ello es necesario garantizar que los contenidos o servicios digitales sean conformes durante la vigencia del mismo.
Las interrupciones a corto plazo del suministro de contenidos o servicios digitales deben tratarse como casos de falta de conformidad cuando dichas interrupciones sean notables o recurrentes.
Además, dada la mejora frecuente de los contenidos y servicios digitales, en particular mediante actualizaciones, la versión de los contenidos o servicios digitales suministrados al consumidor debe ser la más reciente que esté disponible en el momento de celebrar el contrato, salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo.
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(55) El empresario debe ser responsable frente el consumidor en caso de falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales, y de cualquier incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales.
Puesto que los contenidos o servicios digitales pueden suministrarse a los consumidores mediante uno o varios actos individuales de suministro, o de forma continua a lo largo de un período de tiempo, es conveniente que el plazo pertinente a los efectos de establecer la conformidad de los contenidos o servicios digitales se determine a la luz de esos distintos tipos de suministro.
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(56) Los contenidos o servicios digitales pueden suministrarse a los consumidores mediante un único acto de suministro, por ejemplo cuando se descarga un libro electrónico y se almacena en un dispositivo personal.
Del mismo modo, el suministro puede consistir en una serie de actos individuales de esa naturaleza, por ejemplo cuando el consumidor recibe un enlace para descargar un nuevo libro electrónico cada semana.
El elemento distintivo de esta categoría de contenidos o servicios digitales es el hecho de que los consumidores tienen posteriormente la posibilidad de acceder a los contenidos o servicios digitales y de utilizarlos indefinidamente.
En tales casos, la conformidad de los contenidos o servicios digitales debe valorarse en el momento del suministro y, por tanto, el empresario debe ser considerado responsable únicamente por la falta de conformidad que exista en el momento en que tenga lugar el único acto de suministro o cada acto individual de suministro.
A fin de garantizar la seguridad jurídica, los empresarios y los consumidores deben poder basarse en un período mínimo armonizado durante el cual el empresario debe ser considerado responsable de una posible falta de conformidad.
En relación con los contratos que prevean un único acto de suministro o una serie de actos individuales de suministro de contenidos o servicios digitales, los Estados miembros deben velar por que el empresario sea responsable durante como mínimo dos años a partir del momento del suministro si, con arreglo a su Derecho nacional respectivo, el empresario solo es responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste dentro de un período de tiempo posterior al suministro.
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(70) El consumidor podría verse disuadido de exigir medidas correctoras por falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales si se ve privado de acceso a contenidos que no sean los datos_personales que el consumidor haya facilitado o creado mediante el uso de los contenidos o servicios digitales.
Para garantizar que los consumidores puedan gozar de una protección efectiva en relación con el derecho a resolver el contrato, el empresario, previa solicitud del consumidor, debe poner dicho contenido a disposición de este tras la resolución del contrato.
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(86) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior abordando de forma coherente los obstáculos relacionados con el Derecho contractual con que se encuentra el suministro de contenidos o servicios digitales y evitar al mismo tiempo la fragmentación jurídica, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, con el fin de garantizar la coherencia global de las normas nacionales mediante una normativa contractual armonizada que facilite además acciones coordinadas de aplicación, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
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