(41) Para el empresario, existen varias maneras de suministrar los contenidos o servicios digitales al consumidor.
Resulta pertinente establecer algunas normas simples y claras sobre las modalidades y el momento de cumplir esa obligación de suministro, que es la principal obligación contractual del empresario, poniendo los contenidos o servicios digitales a disposición del consumidor o facilitándole el acceso a ellos.
Debe considerarse que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles para el consumidor cuando los contenidos o servicios digitales, o cualquier medio adecuado para acceder a ellos o descargarlos, hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que el consumidor pueda utilizarlos conforme al contrato.
Habida cuenta de que el empresario no es en principio responsable de los actos u omisiones de un tercero que gestione una instalación física o virtual, por ejemplo, una plataforma electrónica o una instalación de almacenamiento en nube, que el consumidor elija para recibir o almacenar los contenidos o servicios digitales, debe ser suficiente que el empresario suministre los contenidos o servicios digitales a dicho tercero.
No obstante, no puede considerarse que el consumidor haya elegido la instalación física o virtual si está sometida al control del empresario o vinculada contractualmente a él, o cuando el consumidor haya seleccionado dicha instalación física o virtual para recibir los contenidos o servicios digitales pero esa opción era la única ofrecida por el empresario para recibir o acceder al contenido_digital o al servicio_digital.
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(54) Por otra parte, los vicios jurídicos constituyen una cuestión de especial importancia para los contenidos o servicios digitales, que están sujetos a derechos de propiedad intelectual.
Las restricciones relativas al uso por el consumidor de los contenidos o servicios digitales de conformidad con la presente Directiva podrían derivarse de una vulneración de los derechos de terceros.
Esta vulneración de los derechos de terceros podría impedir efectivamente que el consumidor disfrute de los contenidos o servicios digitales o de algunas de sus características, por ejemplo, cuando el consumidor no puede acceder de ningún modo a los contenidos o servicios digitales o cuando el consumidor no puede acceder lícitamente a los contenidos o servicios digitales.
Ello puede deberse a que el tercero obligue debidamente al empresario a dejar de vulnerar esos derechos y dejar de ofrecer los contenidos o servicios digitales en cuestión o que el consumidor no pueda utilizar los contenidos o servicios digitales sin incumplir la ley.
En caso de que una vulneración de los derechos de terceros dé lugar a una restricción que impida o limite el uso de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los requisitos subjetivos y objetivos de conformidad, el consumidor debe tener derecho a las medidas correctoras por falta de conformidad, a menos que el Derecho nacional disponga la nulidad del contrato o su rescisión, por ejemplo por incumplimiento de la garantía jurídica por evicción.
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(74) La presente Directiva también debe abordar las modificaciones, como actualizaciones y mejoras, que los empresarios efectúen de los contenidos o servicios digitales suministrados al consumidor o puestos a su disposición durante un período de tiempo.
Considerando la rápida evolución de los contenidos y servicios digitales, dichas actualizaciones, mejoras o modificaciones similares pueden resultar necesarias y suelen ser ventajosas para el consumidor.
algunas modificaciones, como las estipuladas en el contrato como actualizaciones, pueden formar parte del compromiso contractual.
Se pueden requerir otras modificaciones para cumplir los requisitos objetivos de conformidad de los contenidos o servicios digitales, como se establecen en la presente Directiva.
Sin embargo, otras modificaciones que se aparten de los requisitos objetivos de conformidad y que puedan preverse en el momento de la celebración del contrato, tendrían que ser expresamente aceptadas por el consumidor en el momento de la celebración del contrato.
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