keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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Artículo 20
Derecho de repetición
Cuando el empresario sea responsable ante el consumidor de algún incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales o de alguna falta de conformidad resultante de una acción u omisión de una persona en fases previas de la cadena de transacciones, el empresario podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones comerciales. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.
Artículo 20
Derecho de repetición
Cuando el empresario sea responsable ante el consumidor de algún incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales o de alguna falta de conformidad resultante de una acción u omisión de una persona en fases previas de la cadena de transacciones, el empresario podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones comerciales. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.
Artículo 21
Aplicación
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivos para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) | organismos públicos o sus representantes; |
b) | organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; |
c) | organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar; |
d) | entidades, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, activas en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los titulares de los datos, tal como se definen en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/679. |
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