keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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- contenidos 30
- servicios 30
- digitales 30
- consumidor 21
- modificación 16
- contrato 12
- apartado 9
- para 9
- artículo 8
- presente 8
- empresario 7
- arreglo 7
- mantener 6
- resolver 6
- derecho 6
- forma 6
- información 5
- conformidad 5
- adicionales 4
- momento 4
- caso 4
- posibilidad 4
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- permite 4
- partir 4
- directiva 4
- datos 4
- digital 4
- persona 4
- costes 4
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- artículos 4
- acceso 4
- formato 3
- hardware 3
- tiempo 3
- durante 3
- soporte 3
- suministro 3
- período 3
- software 3
- servicio 3
- capacidad 3
- oficio 2
- empresa 2
- comercial 2
- almacenar 2
- requisitos: 2
- proporciona 2
- profesión 2
Artículo 19
Modificación de los contenidos o servicios digitales
1. Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 7 y 8, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) | el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla; |
b) | tal modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor; |
c) | el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, y |
d) | en los casos contemplados en el apartado 2, se informa al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato con arreglo al apartado 2, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4. |
2. El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es mínimo. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.
3. En caso de que el consumidor resuelva el contrato de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los artículos 15 a 18 se aplicarán en consecuencia.
4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán si el empresario ha dado al consumidor la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación, y los contenidos o servicios digitales siguen siendo conformes.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) | « contenido_digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital; |
2) | « servicio_digital»:
|
3) | « bienes_con_elementos_digitales»: todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones; |
4) | « integración»: la conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno_digital del consumidor para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo a los requisitos de conformidad previstos por la presente Directiva; |
5) | « empresario»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o por su cuenta, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva; |
6) | « consumidor»: toda persona física que, en relación con los contratos regulados por la presente Directiva, actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión; |
7) | « precio»: el dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales; |
8) | « datos_personales»: los datos_personales definidos en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679; |
9) | « entorno_digital»: el apartado (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos; |
10) | « compatibilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales; |
11) | « funcionalidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad; |
12) | « interoperabilidad»: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo; |
13) | « soporte duradero»: todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a esa persona de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios. |
Artículo 19
Modificación de los contenidos o servicios digitales
1. Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 7 y 8, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) | el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla; |
b) | tal modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor; |
c) | el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, y |
d) | en los casos contemplados en el apartado 2, se informa al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato con arreglo al apartado 2, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4. |
2. El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es mínimo. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.
3. En caso de que el consumidor resuelva el contrato de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los artículos 15 a 18 se aplicarán en consecuencia.
4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán si el empresario ha dado al consumidor la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación, y los contenidos o servicios digitales siguen siendo conformes.
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