(1) Para seguir manteniendo la competitividad en los mercados internacionales, la Unión debe mejorar el funcionamiento del mercado interior y dar una respuesta satisfactoria a los múltiples desafíos planteados en la actualidad por una economía cada vez más basada en la tecnología.
La Estrategia para un Mercado Único Digital establece un amplio marco que facilita la integración de la dimensión digital en el mercado interior.
El primer pilar de la Estrategia del Mercado Único Digital trata la fragmentación del comercio en el interior de la Unión abordando los principales obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo, que constituye la parte más importante de las ventas transfronterizas de bienes de las empresas a los consumidores.
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(2) El artículo 26, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento y que este implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios esté garantizada.
En el artículo 169, apartado 1, y apartado 2, letra a), del TFUE se establece que la Unión contribuirá a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 114 del TFUE en el marco de la realización del mercado interior.
El objetivo de la presente Directiva es lograr un equilibrio adecuado entre alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competitividad de las empresas, al mismo tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad.
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(4) El comercio electrónico es un motor fundamental de crecimiento en el marco del mercado interior.
Sin embargo, su potencial de crecimiento está lejos de ser aprovechado en su totalidad.
Con el fin de fortalecer la competitividad de la Unión e impulsar el crecimiento, la Unión necesita actuar con rapidez y estimular a los agentes económicos para desarrollar todo el potencial ofrecido por el mercado interior.
El potencial del mercado interior solo puede aprovecharse plenamente si todos los participantes del mercado disfrutan de acceso fácil a la compraventa transfronteriza de bienes, incluido el comercio electrónico.
Las normas de Derecho contractual sobre cuya base los participantes del mercado realizan transacciones son uno de los factores clave que conforman las decisiones empresariales sobre si ofrecer bienes en otros países.
Estas normas también influyen en la disposición de los consumidores a aceptar y confiar en este tipo de compras.
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(10) La presente Directiva debe comprender normas aplicables a la compraventa de bienes, entre ellos los bienes con elementos digitales, tan solo en relación con los elementos contractuales fundamentales para superar los obstáculos relacionados con el Derecho contractual en el mercado interior.
Con este fin, las normas sobre requisitos de conformidad, las medidas correctoras disponibles para los consumidores por falta de conformidad de los bienes con el contrato y las principales modalidades para recurrir a ellas deben estar plenamente armonizadas, y el nivel de protección de los consumidores debe incrementarse con respecto a la Directiva 1999/44/CE.
Unas normas totalmente armonizadas respecto de algunos elementos esenciales del Derecho de los contratos con los consumidores facilitarían a las empresas, especialmente a las pymes, ofrecer sus productos en otros Estados miembros.
Los consumidores gozarían de un alto nivel de protección y de un mayor bienestar gracias a la plena armonización de las principales normas.
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(32) Garantizar una mayor durabilidad de los bienes es importante para lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
De forma similar, resulta esencial mantener los productos no conformes fuera del mercado de la Unión reforzando la vigilancia del mercado y ofreciendo incentivos adecuados a los operadores económicos para aumentar la confianza en el funcionamiento del mercado interior.
Con tales fines, una legislación de la Unión específica sobre productos es el medio más apropiado para introducir requisitos de durabilidad y otros requisitos relativos a los productos en relación con tipos o grupos específicos de productos, utilizando criterios adaptados a esa finalidad.
La presente Directiva, por tanto, debe ser complementaria a los objetivos perseguidos en dicha legislación de la Unión específica sobre productos y debe incluir la durabilidad como criterio objetivo para la evaluación de la conformidad de los bienes.
En la presente Directiva, la durabilidad debe referirse a la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento obligatorios en condiciones normales de utilización.
Para que los bienes sean conformes deben poseer la durabilidad que sea habitual en bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar habida cuenta de la naturaleza de los bienes específicos, incluida la posible necesidad de un mantenimiento razonable de los bienes, como la revisión periódica o el cambio de los filtros de un vehículo, y de cualquier declaración realizada por cualquier persona que constituya una fase en la cadena de transacciones, o por cuenta de ella.
La evaluación debe tener en cuenta asimismo todas las demás circunstancias pertinentes, como el precio de los bienes y la intensidad o frecuencia del uso que el consumidor haga de estos.
Además, en la medida en que la información específica sobre la durabilidad se indique en cualquier declaración precontractual que forme parte de los contratos de compraventa, el consumidor debe poder confiar en ella como parte de los criterios subjetivos de conformidad.
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(47) Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y de eliminar uno de los principales obstáculos que inhiben el mercado interior, la presente Directiva debe armonizar plenamente las medidas correctoras disponibles para el consumidor por la falta de conformidad de los bienes y las condiciones en las que puede exigirlas.
En particular, en el caso de falta de conformidad, el consumidor debe tener derecho a que los bienes sean puestos en conformidad, a que se le aplique una reducción proporcionada del precio o a resolver el contrato.
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(70) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior abordando de forma coherente los obstáculos relacionados con el Derecho contractual con que se encuentran las compraventas transfronterizas de bienes en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al hecho de que cada Estado miembro individualmente no está en posición de resolver la fragmentación jurídica existente garantizando la coherencia de su Derecho con el de otros Estados miembros, sino que, al suprimir los principales obstáculos relacionados con el Derecho contractual mediante una plena armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
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