Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Mercado interior
- Artículo 5 Prohibición de las prácticas comerciales desleales
- Artículo 6 Acciones engañosas
- Artículo 7 Omisiones engañosas
- Artículo 8 Prácticas comerciales agresivas
- Artículo 9 Utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida
- Artículo 10 Códigos de conducta
- Artículo 11 Ejecución
- Artículo 12 Tribunales y órganos administrativos: justificación de las afirmaciones
- Artículo 13 Sanciones
- Artículo 14 Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE
- «Artículo 1
- «Artículo 3 bis
- Artículo 15 Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE
- «Artículo 9 Suministro no solicitado
- «Artículo 9
- Artículo 16 Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
- Artículo 17 Información
- Artículo 18 Revisión
- Artículo 19 Incorporación al Derecho interno
- Artículo 20 Entrada en vigor
- Artículo 21 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
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- whereas (17)
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- whereas (19)
- whereas (20)
- whereas (21)
- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- prácticas 7
- comerciales 6
- grupo 4
- desleales 4
- práctica 4
- medio 3
- en 2
- producto 2
- comportamiento 2
- económico 2
- lista 2
- miembro 2
- sean 2
- artículos 2
- consumidores 2
- engañosas 2
- según 2
- respecto 2
- sustancial 2
- manera 2
- afirmaciones 2
- comercial 2
- distorsionar 2
- establecido 2
- exageradas 1
- literal 1
- cuales 1
- efectuar 1
- interpretación 1
- legítima 1
- serán 1
- que: 1
- habitual 1
- pretenda 1
- publicitaria 1
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- entenderá 1
- particular 1
- artículo 1
- agresivas 1
- estados 1
- directiva 1
- presente 1
- revisión 1
- mediante 1
- modificarse 1
- podrá 1
- sólo 1
- miembros 1
- todos 1
Artículo 5
Prohibición de las prácticas comerciales desleales
1. Se prohibirán las prácticas comerciales desleales.
2. Una práctica comercial será desleal si:
a) | es contraria a los requisitos de la diligencia_profesional, y |
b) | distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores. |
3. Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal.
4. En particular, serán desleales las prácticas comerciales que:
a) | sean engañosas según lo establecido en los artículos 6 y 7, o |
b) | sean agresivas según lo establecido en los artículos 8 y 9. |
5. En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.
Sección 1
Prácticas comerciales engañosas
whereas