Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Mercado interior
- Artículo 5 Prohibición de las prácticas comerciales desleales
- Artículo 6 Acciones engañosas
- Artículo 7 Omisiones engañosas
- Artículo 8 Prácticas comerciales agresivas
- Artículo 9 Utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida
- Artículo 10 Códigos de conducta
- Artículo 11 Ejecución
- Artículo 12 Tribunales y órganos administrativos: justificación de las afirmaciones
- Artículo 13 Sanciones
- Artículo 14 Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE
- «Artículo 1
- «Artículo 3 bis
- Artículo 15 Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE
- «Artículo 9 Suministro no solicitado
- «Artículo 9
- Artículo 16 Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004
- Artículo 17 Información
- Artículo 18 Revisión
- Artículo 19 Incorporación al Derecho interno
- Artículo 20 Entrada en vigor
- Artículo 21 Destinatarios
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
- whereas (4)
- whereas (5)
- whereas (6)
- whereas (7)
- whereas (8)
- whereas (9)
- whereas (10)
- whereas (11)
- whereas (12)
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- whereas (16)
- whereas (17)
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- whereas (19)
- whereas (20)
- whereas (21)
- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- artículo 3
- sobre 3
- apartado 2
- dispuesto 2
- directiva 2
- comunitaria 2
- informe 2
- consejo 2
- revisión 2
- parlamento 2
- necesario 2
- comisión 2
- consumidores 2
- protección 2
- propuesta 2
- europeo 2
- comunitario 1
- derecho 1
- artículo 1
- pertinentes 1
- disposiciones 1
- otras 1
- presente 1
- el 1
- tratado 1
- procurarán 1
- tomar 1
- decisión 1
- conformidad 1
- irá 1
- plazo 1
- años 1
- desde 1
- presentación 1
- cualquier 1
- ésta 1
- haya 1
- sometido 1
- arreglo 1
- acompañado 1
- medidas 1
- adecuados 1
- proseguir 1
- a 1
- más 1
- tardar 1
- junio 1
- presentará 1
- global 1
- aplicación 1
Artículo 18
Revisión
1. A más tardar el 12 de junio de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe global sobre la aplicación de la Directiva, en particular del artículo 3, apartado 9, y del artículo 4 y el anexo I, sobre las posibilidades de proseguir la armonización y simplificación de la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores, y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, sobre cuantas medidas sea necesario adoptar a escala comunitaria para garantizar el mantenimiento de niveles adecuados de protección de los consumidores. El informe irá acompañado, si es necesario, de una propuesta de revisión de la presente Directiva o de otras disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo procurarán tomar una decisión, de conformidad con el Tratado, en un plazo de dos años desde la presentación por la Comisión de cualquier propuesta que ésta les haya sometido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
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