(29) Debe entenderse por bienes_y_servicios_auxiliares los bienes y servicios ofrecidos al consumidor antes de completar una transacción iniciada en los servicios_de_intermediación_en_línea para complementar el bien o servicio principal ofrecido por el usuario_profesional.
Los bienes_y_servicios_auxiliares se refieren a productos que habitualmente dependen del bien o servicio principal para funcionar o que están directamente relacionados con ellos.
Por consiguiente, el término debe excluir bienes y servicios que se venden meramente de forma adicional al bien o servicio principal en cuestión en lugar de ser complementarios por naturaleza.
Entre los ejemplos de servicios auxiliares, se incluyen los servicios de reparación para un determinado bien o productos financieros como un seguro de alquiler de vehículos ofrecido para complementar los bienes o servicios que ofrece el usuario_profesional.
Asimismo, los servicios auxiliares pueden incluir bienes que complementan el producto concreto que ofrece el usuario_profesional al constituir una mejora de categoría o una herramienta de personalización para ese producto concreto.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea que ofrezcan a los consumidores bienes o servicios auxiliares a un bien o servicio proporcionado por un usuario_profesional que use sus servicios_de_intermediación_en_línea, deben incluir en sus condiciones_generales una descripción del tipo de bienes_y_servicios_auxiliares que se ofrecen.
Dicha descripción debe estar disponible en las condiciones_generales con independencia de si el bien o servicio auxiliar lo proporcionan los propios servicios_de_intermediación_en_línea o un tercero.
Tal descripción debe ser suficientemente comprensible para permitir a un usuario_profesional comprender si un bien o un servicio se está vendiendo como auxiliar al bien o servicio del usuario_profesional.
La descripción no debe necesariamente incluir el bien o servicio concreto sino el tipo de producto que se ofrece como complementario al producto principal del usuario_profesional.
Por otra parte, esta descripción debe incluir en todas circunstancias si y en qué condiciones un usuario_profesional puede ofrecer su propio bien o servicio auxiliar además del bien o servicio principal que está ofreciendo a través de los servicios_de_intermediación_en_línea.
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(30) Si un proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios_de_intermediación_en_línea, o lo hace a través de un usuario_profesional que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otros usuarios profesionales que utilicen sus servicios_de_intermediación_en_línea y que no estén bajo el control del proveedor, lo que puede suponer un incentivo económico para el proveedor y la capacidad de utilizar ese control sobre el servicio de intermediación en línea o el motor_de_búsqueda_en_línea para dar ventajas técnicas o económicas a su propia oferta, o a las ofrecidas a través de un usuario_profesional que controle, ventajas que podría denegar a los usuarios profesionales competidores.
Este comportamiento podría ser contrario a la competencia leal y restringir las posibilidades de elección de los consumidores.
En tales situaciones, en concreto, es importante que el proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea actúe de manera transparente y facilite una descripción, y las consideraciones que fundamenten cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, tales como funcionalidades relativas a los sistemas operativos, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otros usuarios profesionales.
Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a nivel global de los servicios generales de intermediación en línea, en vez de a nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos.
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