keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES Art. 10 cercato: 'fundamenten' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- usuario profesional
- servicios de intermediación en línea
- proveedor de servicios de intermediación en línea
- consumidor
- motor de búsqueda en línea
- proveedor de motores de búsqueda en línea
- usuario de un sitio web corporativo
- clasificación
- control
- condiciones generales
- bienes y servicios auxiliares
- mediación
- soporte duradero
- servicios 10
- condiciones 6
- intermediación 6
- derecho 6
- proveedores 4
- restricción 4
- otros 4
- medios 4
- restricciones 4
- unión 4
- línea 4
- fijada 2
- obligación 2
- la 2
- fundamenten 2
- artículo 2
- jurídicas 2
- entenderá 2
- comerciales 2
- económicas 2
- consideraciones 2
- apartado 2
- tipo 2
- perjuicio 2
- prohibiciones 2
- limitaciones 2
- imposición 2
- detallarán 2
- deriven 2
- aplicar 2
- actos 2
- estados 2
- miembros 2
- conforme 2
- estén 2
- principales 2
- fácilmente 2
- razones 2
- bienes 2
- oferta 2
- diferentes 2
- si 2
- durante 2
- prestación 2
- restringen 2
- capacidad 2
- usuarios 2
- profesionales 2
- ofrecer 2
- mismos 2
Artículo 10
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
1. Si durante la prestación de sus servicios, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea restringen la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores en condiciones distintas empleando medios distintos a dichos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones_generales los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción.
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otros actos de Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea.
Artículo 10
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
1. Si durante la prestación de sus servicios, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea restringen la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores en condiciones distintas empleando medios distintos a dichos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones_generales los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción.
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otros actos de Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea.
whereas