keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES Art. 18 . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- ArtÃculo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- ArtÃculo 2 Definiciones
- ArtÃculo 3 Condiciones generales
- ArtÃculo 4 Restricción, suspensión y terminación
- ArtÃculo 5 Clasificación
- ArtÃculo 6 Bienes y servicios auxiliares
- ArtÃculo 7 Tratamiento diferenciado
- ArtÃculo 8 Cláusulas contractuales especÃficas
- ArtÃculo 9 Acceso a los datos
- ArtÃculo 10 Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
- ArtÃculo 11 Sistema interno de tramitación de reclamaciones
- ArtÃculo 12 Mediación
- ArtÃculo 13 Mediadores especializados
- ArtÃculo 14 Acciones judiciales ejercitadas por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos
- ArtÃculo 15 GarantÃa del cumplimiento
- ArtÃculo 16 Seguimiento
- ArtÃculo 17 Códigos de conducta
- ArtÃculo 18 Revisión
- ArtÃculo 19 Entrada en vigor y aplicación
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- whereas (50)
- whereas (51)
- whereas (52)
- usuario profesional
- servicios de intermediación en lÃnea
- proveedor de servicios de intermediación en lÃnea
- consumidor
- motor de búsqueda en lÃnea
- proveedor de motores de búsqueda en lÃnea
- usuario de un sitio web corporativo
- clasificación
- control
- condiciones generales
- bienes y servicios auxiliares
- mediación
- soporte duradero
- lÃnea 7
- servicios 6
- presente 6
- comisión 5
- reglamento 5
- intermediación 4
- cuenta 3
- evaluar 3
- problemas 2
- respecto 2
- profesionales 2
- usuarios 2
- artÃculo 2
- medida 2
- investigar 2
- conducta 2
- códigos 2
- mayor 2
- entre 2
- prácticas 2
- competencia 2
- economÃa 2
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- ofrecidos 2
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- manera 2
- efectos 2
- particular 2
- europeo 2
- primera 2
- analizar 2
- predecible 1
- entorno 1
- comercial 1
- equitativo 1
- fiable 1
- sostenible 1
- enero 1
- mercado 1
- interior 1
- tras 1
- adoptará 1
- medidas 1
- garantizar 1
ArtÃculo 18
Revisión
1.   Antes del 13 de enero de 2022, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2.   La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con los objetivos siguientes:
a) | analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artÃculos 3 a 10, y los efectos que estas tengan en la economÃa de las plataformas en lÃnea; |
b) | analizar los efectos y la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia; |
c) | investigar en mayor medida los problemas provocados por la dependencia de los usuarios profesionales respecto a los servicios_de_intermediación_en_lÃnea y los problemas generados por las prácticas comerciales desleales por parte de servicios_de_intermediación_en_lÃnea, asà como determinar en mayor medida hasta qué punto tales prácticas siguen estando generalizadas; |
d) | investigar si la competencia entre bienes o servicios ofrecidos por un usuario_profesional y los bienes o servicios ofrecidos o controlados por un proveedor de servicios_de_intermediación_en_lÃnea constituye competencia leal y si los proveedores de servicios_de_intermediación_en_lÃnea utilizan de manera indebida información privilegiada a este respecto; |
e) | evaluar el efecto del presente Reglamento sobre cualquier posible desequilibrio en las relaciones entre proveedores de sistemas operativos y los usuarios profesionales; |
f) | evaluar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en especial en lo relativo a la definición de «usuario profesional», es adecuado en el sentido de que no fomenta el falso trabajo por cuenta propia. |
Con la primera y las subsiguientes evaluaciones se determinará si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en lÃnea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán consistir en propuestas legislativas.
3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1.
4.   Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la EconomÃa de las Plataformas en LÃnea, establecido de acuerdo con la Decisión C (2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artÃculo 17, cuando proceda.
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