keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 1 Art. 3 Definiciones
- 3 Art. 52 Sanciones
- 2 Art. 74 Multas
- 1 Art. 76 Multas coercitivas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- información 34
- artículo 33
- decisión 21
- apartado 17
- comisión 17
- prestador 17
- tamaño 16
- gran 16
- servicio 15
- servicios 14
- arreglo 13
- plataforma_en_línea 12
- multas 12
- trate 10
- todo 9
- para 9
- cualquier 9
- destinatario_del_servicio 9
- intermediarios 9
- volumen 9
- refiere 9
- motor_de_búsqueda_en_línea 9
- presente 8
- ejercicio 8
- fiscal 8
- anterior 8
- negocios 8
- mundo 8
- del % 8
- estados 8
- miembros 8
- medidas 8
- personas 7
- otra 7
- importe 7
- reglamento 7
- como 7
- persona 6
- solicitud 6
- incorrecta 6
- destinatarios 6
- podrá 6
- haya 6
- engañosa 6
- incompleta 6
- forma 6
- ingresos 5
- toda 5
- otro 5
- adoptar 5
Artículo 74
Multas
1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) | infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; |
b) | incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o |
c) | incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71. |
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67; |
b) | no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido; |
c) | no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa; |
d) | se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69; |
e) | no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o |
f) | no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4. |
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: un servicio tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
b) | « destinatario_del_servicio»: toda persona física o jurídica que utilice un servicio_intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible; |
c) | « consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
d) | « ofrecer_servicios_en_la_Unión»: hacer posible que las personas físicas o jurídicas de uno o varios Estados miembros utilicen los servicios de un prestador de servicios intermediarios que tenga una conexión_sustancial_con_la_Unión; |
e) | « conexión_sustancial_con_la_Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:
|
f) | « comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
g) | « servicio_intermediario»: uno de los siguientes servicios de la sociedad de la información:
|
h) | « contenido_ilícito»: toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho; |
i) | « plataforma_en_línea»: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario_del_servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento; |
j) | « motor_de_búsqueda_en_línea»: un servicio_intermediario que permite a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta; |
k) | « difusión_al_público»: poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de terceros a petición del destinatario_del_servicio que ha facilitado dicha información; |
l) | « contrato_a_distancia»: « contrato_a_distancia» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE; |
m) | « interfaz_en_línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web o partes de sitios web, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles; |
n) | « coordinador_de_servicios_digitales_del_establecimiento»: el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio_intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido; |
o) | « coordinador_de_servicios_digitales_de_destino»: el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio_intermediario; |
p) | «destinatario activo de una plataforma_en_línea»: un destinatario_del_servicio que haya utilizado una plataforma_en_línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma_en_línea y difundida a través de su interfaz_en_línea; |
q) | «destinatario activo de un motor_de_búsqueda_en_línea»: el destinatario_del_servicio que haya introducido una consulta en un motor_de_búsqueda_en_línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz_en_línea; |
r) | « publicidad»: la información diseñada para promocionar el mensaje de una persona física o jurídica, con independencia de si trata de alcanzar fines comerciales o no comerciales, y presentada por una plataforma_en_línea en su interfaz_en_línea a cambio de una remuneración específica por la promoción de esa información; |
s) | « sistema_de_recomendación»: un sistema total o parcialmente automatizado y utilizado por una plataforma_en_línea para proponer en su interfaz_en_línea información específica para los destinatarios del servicio o priorizar dicha información, también como consecuencia de una búsqueda iniciada por el destinatario_del_servicio, o que determine de otro modo el orden relativo o la relevancia de la información presentada; |
t) | « moderación_de_contenidos»: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores de servicios intermediarios, que estén destinadas, en particular, a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones_generales, que los destinatarios del servicio hayan proporcionado, por ejemplo la adopción de medidas que afecten a la disponibilidad, visibilidad, y accesibilidad de dicho contenido_ilícito o de dicha información, como la relegación, la desmonetización de la información, el bloqueo de esta o su supresión, o que afecten a la capacidad de los destinatarios del servicio de proporcionar dicha información, como la supresión o suspensión de la cuenta de un destinatario_del_servicio; |
u) | « condiciones_generales»: todas las cláusulas, sea cual sea su nombre y forma, que rijan la relación contractual entre el prestador de servicios intermediarios y los destinatarios del servicio; |
v) | « personas_con_discapacidad»: aquellas personas_con_discapacidad tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (38); |
w) | « comunicación_comercial»: una « comunicación_comercial» tal como se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE; |
x) | « volumen de negocios»: el importe obtenido por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (39). |
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
Artículo 52
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento por los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución de conformidad con el artículo 51.
2. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas y le notificarán, sin demora, toda modificación posterior.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que el importe máximo de las multas que puedan imponerse por un incumplimiento de una obligación establecida en el presente Reglamento sea del 6 % del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior. Los Estados miembros se asegurarán de que el importe máximo de las multas que puedan imponerse por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa y por no someterse a una inspección sea del 1 % de los ingresos anuales, o del volumen de negocios anual en todo el mundo, del prestador de servicios intermediarios o de la persona de que se trate en el ejercicio fiscal anterior.
4. Los Estados miembros se asegurarán de que el importe máximo de una multa coercitiva sea del 5 % del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior por día, calculado a partir de la fecha especificada en la decisión de que se trate.
Artículo 74
Multas
1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen de negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) | infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; |
b) | incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o |
c) | incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71. |
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67; |
b) | no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido; |
c) | no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa; |
d) | se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69; |
e) | no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o |
f) | no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4. |
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
Artículo 76
Multas coercitivas
1. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, según corresponda, multas coercitivas que no excedan del 5 % del promedio diario de los ingresos o del volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior por día, calculados a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlos a:
a) | proporcionar información correcta y completa en respuesta a una decisión que requiera información con arreglo al artículo 67; |
b) | someterse a una inspección que haya ordenado, mediante decisión, con arreglo al artículo 69; |
c) | cumplir con una decisión por la que ordene medidas cautelares con arreglo al artículo 70, apartado 1; |
d) | cumplir compromisos declarados legalmente vinculantes por una decisión con arreglo al artículo 71, apartado 1; |
e) | cumplir con una decisión adoptada con arreglo al artículo 73, apartado 1, incluidos, en su caso, los requisitos que contiene en relación con el plan de acción a que se refiere el artículo 75. |
2. Cuando el prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, haya satisfecho la obligación que la multa coercitiva tuviera por objeto hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la de la decisión original.
whereas