keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 2 Art. 74 Multas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- artículo 16
- comisión 14
- tamaño 12
- gran 12
- decisión 12
- apartado 10
- arreglo 8
- prestador 8
- multas 8
- información 8
- refiere 6
- plataforma_en_línea 6
- motor_de_búsqueda_en_línea 6
- solicitud 6
- artículo o 4
- medidas 4
- adoptar 4
- trate 4
- cualquier 4
- otra 4
- incompleta 4
- personas 4
- proporcione 4
- incorrecta 4
- presente 4
- engañosa 4
- conformidad 4
- cumpla 4
- plazo 4
- incumple 4
- niegue 4
- fiscal 4
- excedan 4
- anterior 4
- cuando 4
- todo 4
- volumen_de_negocios 4
- total 4
- forma 4
- del % 4
- mundo 4
- ejercicio 4
- podrá 4
- intencionada 4
- negligencia: 4
- demora 2
- condiciones 2
- inspección 2
- someterse 2
- impuestas 2
Artículo 74
Multas
1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen_de_negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) | infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; |
b) | incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o |
c) | incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71. |
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen_de_negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67; |
b) | no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido; |
c) | no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa; |
d) | se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69; |
e) | no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o |
f) | no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4. |
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
Artículo 74
Multas
1. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión podrá imponer al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño multas que no excedan del 6 % del total de su volumen_de_negocios anual en todo el mundo en el ejercicio fiscal anterior cuando constate que dicho prestador, de forma intencionada o por negligencia:
a) | infringe las disposiciones pertinentes del presente Reglamento; |
b) | incumple una decisión por la que se ordenen medidas cautelares en virtud del artículo 70, o |
c) | incumple un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 71. |
2. La Comisión podrá adoptar una decisión que imponga al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, multas que no excedan del 1 % del total de sus ingresos o volumen_de_negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior cuando, de forma intencionada o por negligencia:
a) | proporcione información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una simple solicitud o a una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67; |
b) | no responda a la solicitud de información mediante decisión en el plazo establecido; |
c) | no rectifique, en el plazo determinado por la Comisión, la información incorrecta, incompleta o engañosa proporcionada por un miembro del personal, o no proporcione o se niegue a proporcionar información completa; |
d) | se niegue a someterse a una inspección con arreglo al artículo 69; |
e) | no cumpla las medidas adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 72, o |
f) | no cumpla las condiciones de acceso al expediente de la Comisión con arreglo al artículo 79, apartado 4. |
3. Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma_en_línea de muy gran tamaño o del motor_de_búsqueda_en_línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
4. Para fijar el importe de la multa, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza, gravedad, duración y recurrencia de la infracción y, en el caso de las multas impuestas de conformidad con el apartado 2, la demora causada al procedimiento.
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