keyboard_tab Digital Service Act 2022/2065 ES
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- 3 Art. 3 Definiciones
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA PARA CREAR UN ENTORNO EN LÍNEA TRANSPARENTE Y SEGURO
SECCIÓN 1
Disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
SECCIÓN 2
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
SECCIÓN 3
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
SECCIÓN 4
Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
SECCIÓN 5
Obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 6
Otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN, COOPERACIÓN, SANCIONES Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
SECCIÓN 2
Competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
SECCIÓN 3
Junta Europea de Servicios Digitales
SECCIÓN 4
Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
SECCIÓN 5
Disposiciones comunes de ejecución
SECCIÓN 6
Actos delegados y de ejecución
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- servicio de la sociedad de la información
- destinatario del servicio
- consumidor
- ofrecer servicios en la Unión
- conexión sustancial con la Unión
- comerciante
- servicio intermediario
- contenido ilícito
- plataforma en línea
- motor de búsqueda en línea
- difusión al público
- contrato a distancia
- interfaz en línea
- coordinador de servicios digitales del establecimiento
- coordinador de servicios digitales de destino
- destinatario activo de una plataforma en línea
- destinatario activo de un motor de búsqueda en línea
- publicidad
- sistema de recomendación
- moderación de contenidos
- condiciones generales
- personas con discapacidad
- comunicación comercial
- volumen de negocios
- información 44
- servicio 30
- servicios 20
- destinatario_del_servicio 18
- para 14
- como 14
- artículo 12
- destinatarios 12
- intermediarios 10
- otro 10
- persona 10
- plataforma_en_línea 8
- interfaz_en_línea 8
- dicha 8
- sitios 8
- consulta 8
- bien 8
- unión 8
- prestador 8
- petición 8
- actividad 8
- derecho 8
- servicio_intermediario 8
- toda 8
- física 8
- define 6
- hacer 6
- consistente 6
- comunicaciones 6
- presentada 6
- reglamento 6
- miembros 6
- relación 6
- varios 6
- estados 6
- jurídica 6
- estado 6
- fines 6
- actúe 6
- miembro 6
- punto 4
- facilitada 4
- haya 4
- utilizado 4
- actividades 4
- cualquier 4
- través 4
- motor_de_búsqueda_en_línea»: 4
- nombre 4
- afecten 4
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: un servicio tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
b) | « destinatario_del_servicio»: toda persona física o jurídica que utilice un servicio_intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible; |
c) | « consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
d) | « ofrecer_servicios_en_la_Unión»: hacer posible que las personas físicas o jurídicas de uno o varios Estados miembros utilicen los servicios de un prestador de servicios intermediarios que tenga una conexión_sustancial_con_la_Unión; |
e) | « conexión_sustancial_con_la_Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:
|
f) | « comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
g) | « servicio_intermediario»: uno de los siguientes servicios de la sociedad de la información:
|
h) | « contenido_ilícito»: toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho; |
i) | « plataforma_en_línea»: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario_del_servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento; |
j) | « motor_de_búsqueda_en_línea»: un servicio_intermediario que permite a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta; |
k) | « difusión_al_público»: poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de terceros a petición del destinatario_del_servicio que ha facilitado dicha información; |
l) | « contrato_a_distancia»: « contrato_a_distancia» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE; |
m) | « interfaz_en_línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web o partes de sitios web, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles; |
n) | « coordinador_de_servicios_digitales_del_establecimiento»: el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio_intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido; |
o) | « coordinador_de_servicios_digitales_de_destino»: el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio_intermediario; |
p) | «destinatario activo de una plataforma_en_línea»: un destinatario_del_servicio que haya utilizado una plataforma_en_línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma_en_línea y difundida a través de su interfaz_en_línea; |
q) | «destinatario activo de un motor_de_búsqueda_en_línea»: el destinatario_del_servicio que haya introducido una consulta en un motor_de_búsqueda_en_línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz_en_línea; |
r) | « publicidad»: la información diseñada para promocionar el mensaje de una persona física o jurídica, con independencia de si trata de alcanzar fines comerciales o no comerciales, y presentada por una plataforma_en_línea en su interfaz_en_línea a cambio de una remuneración específica por la promoción de esa información; |
s) | « sistema_de_recomendación»: un sistema total o parcialmente automatizado y utilizado por una plataforma_en_línea para proponer en su interfaz_en_línea información específica para los destinatarios del servicio o priorizar dicha información, también como consecuencia de una búsqueda iniciada por el destinatario_del_servicio, o que determine de otro modo el orden relativo o la relevancia de la información presentada; |
t) | « moderación_de_contenidos»: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores de servicios intermediarios, que estén destinadas, en particular, a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones_generales, que los destinatarios del servicio hayan proporcionado, por ejemplo la adopción de medidas que afecten a la disponibilidad, visibilidad, y accesibilidad de dicho contenido_ilícito o de dicha información, como la relegación, la desmonetización de la información, el bloqueo de esta o su supresión, o que afecten a la capacidad de los destinatarios del servicio de proporcionar dicha información, como la supresión o suspensión de la cuenta de un destinatario_del_servicio; |
u) | « condiciones_generales»: todas las cláusulas, sea cual sea su nombre y forma, que rijan la relación contractual entre el prestador de servicios intermediarios y los destinatarios del servicio; |
v) | « personas_con_discapacidad»: aquellas personas_con_discapacidad tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (38); |
w) | « comunicación_comercial»: una « comunicación_comercial» tal como se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE; |
x) | « volumen_de_negocios»: el importe obtenido por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (39). |
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) | « servicio_de_la_sociedad_de_la_información»: un servicio tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535; |
b) | « destinatario_del_servicio»: toda persona física o jurídica que utilice un servicio_intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible; |
c) | « consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
d) | « ofrecer_servicios_en_la_Unión»: hacer posible que las personas físicas o jurídicas de uno o varios Estados miembros utilicen los servicios de un prestador de servicios intermediarios que tenga una conexión_sustancial_con_la_Unión; |
e) | « conexión_sustancial_con_la_Unión»: la conexión de un prestador de servicios intermediarios con la Unión resultante bien de su establecimiento en la Unión, bien de criterios fácticos específicos, tales como:
|
f) | « comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; |
g) | « servicio_intermediario»: uno de los siguientes servicios de la sociedad de la información:
|
h) | « contenido_ilícito»: toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho; |
i) | « plataforma_en_línea»: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario_del_servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento; |
j) | « motor_de_búsqueda_en_línea»: un servicio_intermediario que permite a los usuarios introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta; |
k) | « difusión_al_público»: poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de terceros a petición del destinatario_del_servicio que ha facilitado dicha información; |
l) | « contrato_a_distancia»: « contrato_a_distancia» tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE; |
m) | « interfaz_en_línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web o partes de sitios web, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles; |
n) | « coordinador_de_servicios_digitales_del_establecimiento»: el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio_intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido; |
o) | « coordinador_de_servicios_digitales_de_destino»: el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio_intermediario; |
p) | «destinatario activo de una plataforma_en_línea»: un destinatario_del_servicio que haya utilizado una plataforma_en_línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma_en_línea y difundida a través de su interfaz_en_línea; |
q) | «destinatario activo de un motor_de_búsqueda_en_línea»: el destinatario_del_servicio que haya introducido una consulta en un motor_de_búsqueda_en_línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz_en_línea; |
r) | « publicidad»: la información diseñada para promocionar el mensaje de una persona física o jurídica, con independencia de si trata de alcanzar fines comerciales o no comerciales, y presentada por una plataforma_en_línea en su interfaz_en_línea a cambio de una remuneración específica por la promoción de esa información; |
s) | « sistema_de_recomendación»: un sistema total o parcialmente automatizado y utilizado por una plataforma_en_línea para proponer en su interfaz_en_línea información específica para los destinatarios del servicio o priorizar dicha información, también como consecuencia de una búsqueda iniciada por el destinatario_del_servicio, o que determine de otro modo el orden relativo o la relevancia de la información presentada; |
t) | « moderación_de_contenidos»: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores de servicios intermediarios, que estén destinadas, en particular, a detectar, identificar y actuar contra contenidos ilícitos o información incompatible con sus condiciones_generales, que los destinatarios del servicio hayan proporcionado, por ejemplo la adopción de medidas que afecten a la disponibilidad, visibilidad, y accesibilidad de dicho contenido_ilícito o de dicha información, como la relegación, la desmonetización de la información, el bloqueo de esta o su supresión, o que afecten a la capacidad de los destinatarios del servicio de proporcionar dicha información, como la supresión o suspensión de la cuenta de un destinatario_del_servicio; |
u) | « condiciones_generales»: todas las cláusulas, sea cual sea su nombre y forma, que rijan la relación contractual entre el prestador de servicios intermediarios y los destinatarios del servicio; |
v) | « personas_con_discapacidad»: aquellas personas_con_discapacidad tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (38); |
w) | « comunicación_comercial»: una « comunicación_comercial» tal como se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2000/31/CE; |
x) | « volumen_de_negocios»: el importe obtenido por una empresa en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (39). |
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS
whereas