keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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Artículo 5
Suministro de contenidos o servicios digitales
1. El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato.
2. El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando:
a) | el contenido_digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido_digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin; |
b) | el servicio_digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin. |
Artículo 5
Suministro de contenidos o servicios digitales
1. El empresario suministrará los contenidos o servicios digitales al consumidor. A menos que las partes lo hayan acordado de otro modo, el empresario suministrará los contenidos o servicios digitales sin demora indebida tras la celebración del contrato.
2. El empresario deberá haber cumplido su obligación de suministro cuando:
a) | el contenido_digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido_digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o sea accesible para él, o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor para ese fin; |
b) | el servicio_digital sea accesible para el consumidor o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor a tal fin. |
Artículo 21
Aplicación
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivos para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, puedan emprender acciones en virtud del Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a) | organismos públicos o sus representantes; |
b) | organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los consumidores; |
c) | organizaciones profesionales con un interés legítimo para actuar; |
d) | entidades, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, activas en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los titulares de los datos, tal como se definen en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/679. |
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