keyboard_tab Contratti digitali 2019/0770 ES
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Artículo 19
Modificación de los contenidos o servicios digitales
1. Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 7 y 8, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) | el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla; |
b) | tal modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor; |
c) | el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, y |
d) | en los casos contemplados en el apartado 2, se informa al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte_duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato con arreglo al apartado 2, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4. |
2. El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es mínimo. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.
3. En caso de que el consumidor resuelva el contrato de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los artículos 15 a 18 se aplicarán en consecuencia.
4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán si el empresario ha dado al consumidor la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación, y los contenidos o servicios digitales siguen siendo conformes.
Artículo 13
Medidas correctoras por incumplimiento de suministro
1. Cuando el empresario no haya cumplido el suministro de los contenidos o servicios digitales de conformidad con el artículo 5, el consumidor pedirá al empresario que suministre los contenidos o servicios digitales. Si el empresario no suministra entonces los contenidos o servicios digitales sin demora indebida, o en un período de tiempo adicional según acuerdo expreso de las partes, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
2. El apartado 1 no se aplicará, y el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato, cuando:
a) | el empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales; |
b) | el consumidor y el empresario hayan acordado, o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor es esencial que el suministro se produzca en un momento determinado y el empresario no suministre los contenidos o servicios digitales en ese momento como muy tarde. |
3. Cuando el consumidor resuelva el contrato con arreglo a los apartados 1 o 2 del presente artículo, se aplicarán en consecuencia los artículos 15 a 18.
Artículo 19
Modificación de los contenidos o servicios digitales
1. Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 7 y 8, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) | el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla; |
b) | tal modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor; |
c) | el consumidor es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, y |
d) | en los casos contemplados en el apartado 2, se informa al consumidor, con una antelación razonable y en un soporte_duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato con arreglo al apartado 2, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4. |
2. El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es mínimo. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.
3. En caso de que el consumidor resuelva el contrato de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los artículos 15 a 18 se aplicarán en consecuencia.
4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán si el empresario ha dado al consumidor la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación, y los contenidos o servicios digitales siguen siendo conformes.
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