keyboard_tab Contratti di vendita di beni conformi 2019/0771 ES
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Artículo 24
Transposición
1. A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022.
Artículo 24
Transposición
1. A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022.
Artículo 25
Revisión
A más tardar el 12 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva, en particular sus disposiciones relativas a las medidas correctoras y a la carga de la prueba, también con respecto a los bienes de segunda mano, así como a los bienes adquiridos en subastas públicas, y la garantía_comercial de durabilidad del productor, y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe examinará en particular si la aplicación de la presente Directiva y de la Directiva (UE) 2019/770 garantiza un marco coherente para el correcto funcionamiento del mercado interior en relación con el suministro de contenidos digitales, servicios digitales y bienes con elementos digitales, de conformidad con los principios que rigen las políticas de la Unión. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
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