keyboard_tab Fair Advertising 2006/0114 ES
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- artículo 86
- apartado 50
- párrafo 39
- publicidad 20
- segundo 17
- directiva 14
- primero 13
- palabras 9
- letra 8
- estados 8
- miembros 8
- para 8
- engañosa 8
- comparativa 8
- introductorias 7
- consejo 7
- procedimientos 7
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- comerciantes 3
- //cee 3
- personas 3
- anexo i 3
- existan 3
- algún 3
Artículo 6
La presente Directiva no excluirá el control voluntario, que los Estados miembros podrán fomentar, de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa por organismos autónomos ni el recurso a tales organismos por las personas o las organizaciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5, a condición de que existan procedimientos ante tales organismos además de los procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere dicho artículo.
Artículo 4
La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) | que no sea engañosa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado b, el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, de la presente Directiva y en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (7); |
b) | que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad; |
c) | que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio; |
d) | que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algún competidor; |
e) | que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación; |
f) | que no obtenga indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores; |
g) | que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos; |
h) | que no dé lugar a confusión entre los comerciantes, entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor. |
Artículo 5
1. Los Estados miembros velarán por que existan los medios adecuados y eficaces para luchar contra la publicidad engañosa y con miras al cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los comerciantes y de los competidores.
Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en la lucha contra la publicidad engañosa o en la regulación de la publicidad comparativa puedan:
a) | proceder judicialmente contra esta publicidad, o |
b) | someter esta publicidad a una autoridad administrativa competente bien para que ésta se pronuncie sobre las reclamaciones o bien para entablar las acciones judiciales pertinentes. |
2. Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de los procedimientos contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir un recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 6.
Corresponderá a cada Estado miembro decidir:
a) | si estos procedimientos legales podrán utilizarse, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico, y |
b) | si podrán utilizarse contra el responsable de un código en caso de que el código en cuestión fomente el incumplimiento de requisitos legales. |
3. En el marco de las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros conferirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten, en el caso de que éstos estimen que dichas medidas son necesarias habida cuenta de todos los intereses en juego y, en particular, del interés general:
a) | para ordenar el cese de una publicidad engañosa o de una publicidad comparativa ilegal, o emprender las acciones judiciales pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad, o |
b) | para prohibir tal publicidad o emprender las acciones judiciales pertinentes con vistas a ordenar la prohibición de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa ilegal, cuando ésta no haya sido todavía publicada, pero sea inminente su publicación. |
El primer párrafo se aplicará incluso cuando no haya prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del anunciante.
Los Estados miembros preverán que las medidas a que se refiere el párrafo primero puedan ser adoptadas en el marco de un procedimiento acelerado, bien con efecto provisional, bien con efecto definitivo, quedando a la discreción de los Estados miembros.
4. Los Estados miembros podrán otorgar a los tribunales o a las autoridades administrativas unas competencias que, con el fin de eliminar los efectos persistentes de una publicidad engañosa o de una publicidad comparativa ilegal cuyo cese haya sido ordenado por una decisión definitiva, les faculten para:
a) | exigir la publicidad de dicha decisión total o parcialmente en la forma que juzguen adecuada; |
b) | exigir, además, la publicación de un comunicado rectificativo. |
5. Los órganos administrativos contemplados en la letra b) del párrafo segundo del apartado 1 deberán:
a) | estar compuestos de manera tal que no se ponga en duda su imparcialidad; |
b) | tener poderes adecuados para permitir supervisar e imponer de manera eficaz la observancia de sus decisiones cuando se pronuncien acerca de las reclamaciones; |
c) | en principio motivar sus decisiones. |
6. Cuando las competencias contempladas en los apartados 3 y 4 sean ejercidas únicamente por un órgano administrativo, las decisiones deberán motivarse en todos los casos. En este caso, se deberán prever unos procedimientos mediante los cuales todo ejercicio impropio o injustificado de los poderes del órgano administrativo o todo incumplimiento impropio o injustificado en el ejercicio de dichos poderes pueda ser objeto de un recurso judicial.
Artículo 6
La presente Directiva no excluirá el control voluntario, que los Estados miembros podrán fomentar, de la publicidad engañosa o de la publicidad comparativa por organismos autónomos ni el recurso a tales organismos por las personas o las organizaciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5, a condición de que existan procedimientos ante tales organismos además de los procedimientos judiciales o administrativos a que se refiere dicho artículo.
Artículo 12
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
M. PEKKARINEN
(1) Dictamen emitido el 26 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de noviembre de 2006.
(3) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(4) Véase parte A del anexo I.
(5) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(6) DO L 40 de 11.2.1989, p. 1. Directiva modificada por la Decisión 92/10/CEE (DO L 6 de 11.1.1992, p. 35).
(7) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
ANEXO I
PARTE A
Directiva derogada con sus sucesivas modificaciones
Directiva 84/450/CEE del Consejo |
|
Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
|
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo | Únicamente el artículo 14 |
PARTE B
Plazos de transposición al Derecho interno y fechas de aplicación
(contemplados en el artículo 10)
Directiva | Plazo de transposición | Fecha de aplicación |
84/450/CEE | 1 de octubre de 1986 | — |
97/55/CE | 23 de abril de 2000 | — |
2005/29/CE | 12 de junio de 2007 | 12 de diciembre de 2007 |
ANEXO II
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Directiva 84/450/CEE | Presente Directiva |
Artículo 1 | Artículo 1 |
Artículo 2, palabras introductorias | Artículo 2, palabras introductorias |
Artículo 2, punto 1 | Artículo 2, letra a) |
Artículo 2, punto 2 | Artículo 2, letra b) |
Artículo 2, punto 2bis | Artículo 2, letra c) |
Artículo 2, punto 3 | Artículo 2, letra d) |
Artículo 2, punto 4 | Artículo 2, letra e) |
Artículo 3 | Artículo 3 |
Artículo 3 bis, apartado 1 | Artículo 4 |
Artículo 4, apartado 1, párrafo primero, primera frase | Artículo 5, apartado 1, párrafo primero |
Artículo 4, apartado 1, párrafo primero, segunda frase | Artículo 5, apartado 1, párrafo segundo |
Artículo 4, apartado 1, párrafo segundo | Artículo 5, apartado 2, párrafo primero |
Artículo 4, apartado 1, párrafo tercero | Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo |
Artículo 4, apartado 2, párrafo primero, palabras introductorias | Artículo 5, apartado 3, párrafo primero, palabras introductorias |
Artículo 4, apartado 2, párrafo primero, primer guión | Artículo 5, apartado 3, párrafo primero, punto a) |
Artículo 4, apartado 2, párrafo primero, segundo guión | Artículo 5, apartado 3, párrafo primero, punto b) |
Artículo 4, apartado 2, primer párrafo, palabras finales | Artículo 5, apartado 3, segundo párrafo |
Artículo 4, apartado 2, segundo párrafo, palabras introductorias | Artículo 5, apartado 3, tercer párrafo |
Artículo 4, apartado 2, segundo párrafo, primer guión | Artículo 5, apartado 3, tercer párrafo |
Artículo 4, apartado 2, segundo párrafo, | Artículo 5, apartado 3, tercer párrafo |
Artículo 4, apartado 2, segundo párrafo palabras finales | Artículo 5, apartado 3, tercer párrafo |
Artículo 4, apartado 2, tercer párrafo, palabras introductorias | Artículo 5, apartado 4, palabras introductorias |
Artículo 4, apartado 2, tercer párrafo, primer guión | Artículo 5, apartado 4, letra a) |
Artículo 4, apartado 2, tercer párrafo, segundo guión | Artículo 5, apartado 4, letra b) |
Artículo 4, apartado 3, primer párrafo | Artículo 5, apartado 5 |
Artículo 4, apartado 3, segundo párrafo | Artículo 5, apartado 6 |
Artículo 5 | Artículo 6 |
Artículo 6 | Artículo 7 |
Artículo 7, apartado 1 | Artículo 8, apartado 1, párrafo primero |
Artículo 7, apartado 2 | Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo |
Artículo 7, apartado 3 | Artículo 8, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 4 | Artículo 8, apartado 3 |
Artículo 7, apartado 5 | Artículo 8, apartado 4 |
Artículo 8, párrafo primero | — |
Artículo 8, párrafo segundo | Artículo 9 |
— | Artículo 10 |
— | Artículo 11 |
Artículo 9 | Artículo 12 |
— | Anexo I |
— | Anexo II |
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